El Tribunal de Cuentas alerta de los fondos municipales que se desvían a los partidos
Suponen el 24% de las aportaciones que reciben las formaciones, pero no se utilizan para los fines previstos

Pleno del ayuntamiento de Gandía (Valencia). | Europa Press
El Tribunal de Cuentas ha puesto bajo la lupa los fondos que las entidades municipales asignan a los partidos. El informe, que ha publicado recientemente el organismo fiscalizador y que ha sido analizado por THE OBJECTIVE, plantea la falta de transparencia en su distribución. «La regulación vigente de las dotaciones económicas que asignan las entidades locales a favor de los
grupos políticos presenta significativas carencias e insuficiencias», señala. Por esta razón, plantea la modificación de la normativa y hace hincapié en el examen de los recursos, personales y materiales, que las corporaciones locales ponen a disposición de los grupos.
El organismo fiscalizador propone la regulación de las dotaciones económicas y los procedimientos para cuantificarlas y justificarlas. Para el Tribunal de Cuentas es clave que las aportaciones de los grupos a las formaciones políticas deriven de la prestación de servicios por parte de estas últimas. A partir de ahí, aboga por una valoración económica, «formalizándose mediante acuerdos suscritos entre los grupos políticos y los partidos, con el fin de que los fondos se destinen al funcionamiento ordinario de los grupos y no a la financiación de las formaciones políticas».
El Tribunal discrepa de la última reforma del artículo 73.3 de la LRBRL, en la que se prevé que no sea objeto de contabilidad específica la parte de las dotaciones que se destine a realizar aportaciones a los partidos. Indica que eso supone un retroceso en la transparencia e impide su control. Además, incide que deben regularse los requisitos que deben cumplir los grupos para ser beneficiarios de las dotaciones económicas, así como el régimen de los reintegros como consecuencia de la falta de adecuada justificación de las asignaciones recibidas o por la existencia de remanentes sin emplear.
Rendición de cuentas de los partidos
También se propone que sea obligatoria la rendición de cuentas por los grupos, con periodicidad anual; que se regulen las cuentas que deben rendirse y la documentación que debe adjuntarse con ellas; que se sometan al control financiero de la Intervención local; y que se eleven al Pleno para su toma en consideración y, en su caso, para exigir a los grupos políticos los reintegros que procedan. Finalmente, la moción propone que, en la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se regule la obligación de informar del conjunto de recursos satisfechos a los grupos.
Las aportaciones de los grupos políticos locales suponen una significativa fuente de financiación de los partidos. La información recogida en los últimos trabajos de fiscalización sobre las cuentas anuales de las formaciones políticas muestran que los importes recibidos por los partidos políticos fiscalizados, procedentes de los grupos institucionales locales, representan un porcentaje relevante de los recursos ordinarios procedentes de la financiación pública de dichas formaciones, tal y como figura en el siguiente cuadro. En concreto, en los cuatro años analizados rondan en el 24%.
Régimen Local
El organismo fiscalizador emplaza, dentro de sus propuestas, a modificar la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) para precisar la naturaleza jurídica de subvenciones públicas de las dotaciones económicas a los grupos políticos locales. El objetivo es que acaben siendo destinadas al ejercicio de su actividad corporativa y su funcionamiento ordinario. Además, respalda que estén claramente sujetas a las obligaciones de rendición de cuentas, justificación y control correspondientes a dicha naturaleza.
Exige incluir en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local entre las prohibiciones de destino de las dotaciones económicas a los grupos institucionales, su aplicación al pago de toda clase de retribuciones y asistencias a los miembros de la Corporación, así como a gastos en bienes y suministros facilitados por el Ayuntamiento.
Además, aboga por establecer que las aportaciones por parte de los grupos institucionales a sus respectivas formaciones políticas sean consecuencia de la realización de actuaciones concretas o la prestación de servicios para el funcionamiento de aquellos. Estas deben ser susceptibles de valoración económica, «de manera que dichas aportaciones compensen el coste de las actuaciones o servicios prestados por los partidos».
Por último, insta a proceder a la adaptación de los modelos normal, simplificado y básico de las instrucciones de contabilidad local. El objetivo es incorporar en la memoria de las cuentas anuales de las entidades locales información en detalle sobre las dotaciones económicas concedidas a favor de los grupos políticos, así como sobre el resto de los gastos asumidos por aquellas, con cargo a su presupuesto, para atender el funcionamiento de dichos grupos, informando sobre la repercusión de tales operaciones en la situación económico-financiera de la entidad local.