Un juez expedienta a una abogada por no asistir a un juicio cuando tenía un embarazo de riesgo
El titular se negó a suspender la vista pese a que letrada justificó que tenía una gestación de riesgo por preeclampsia

Unos juzgados, en una imagen de archivo. | EP
Capítulo insólito en los tribunales. El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Soria ha abierto un expediente sancionador a una abogada que no pudo asistir a una comparecencia de juicio rápido porque se encontraba en su casa de reposo por un embarazo de riesgo. Según revelan a THE OBJECTIVE fuentes conocedoras del caso, el magistrado se negó a suspender la vista el pasado 14 de mayo, pese a que la letrada presentó días antes en el juzgado un informe médico por alto riesgo de preeclampsia —complicación en la gestación por tener la presión arterial alta—. Una circunstancia que le obligaba a mantener descanso domiciliario hasta el parto.
Una justificación al parecer insuficiente para el juez, que decidió mantener el juicio y transmitió a la abogada que debía comparecer telemáticamente desde su domicilio cuando se encontraba en la cama por la citada enfermedad y en estado de gestación de 33 semanas y tres días. El titular argumentó su decisión de celebrar la vista por las características del caso, sobre un presunto delito de conducción sin carnet, pero la letrada comunicó igualmente que no asistiría a la misma por su estado de salud. Además, detallan las mismas fuentes, no existía ninguna urgencia en la celebración habida cuenta de que no había otra parte personada ni se perjudicaba a nadie.
Diez llamadas
Estas mismas fuentes revelan que, pese al informe médico, el día de la celebración de la vista, la letrada, estando en la cama, recibió diez llamadas del Juzgado de Instrucción número 3 de Soria en las que, a través de una funcionaria, «el juez le reclamaba conectarse al juicio a través de una cámara en el ordenador bajo advertencia de un expediente». La abogada le insistió en todo momento en que estaba en la cama y que esa situación podía empeorar su estado, ante una inminente subida de tensión. Todo ello, además, sin que se mencionase que la afectada había recurrido la denegación de la suspensión del juicio.
Nueva fecha para el juicio
Un día después, dadas las circunstancias, el magistrado dictó una nueva fecha para el juicio: el 16 de mayo, pero la petición de suspensión de la abogada por el embarazo de riesgo tuvo el mismo resultado. El titular la denegó y le comunico —de nuevo— que debía comparecer de forma telemática. Tras negarse, el juez decidió celebrar la vista sin la letrada y pidió una de oficio para que defendiese la acusada. Una decisión de la que nunca se informó a la afectada ni a su asistente, al igual que de la denegación del recurso contra la celebración, según aseguran las fuentes consultadas.
Con todo, días después, el juez soriano abrió una pieza separada e informó a la abogada de que le había abierto un expediente por no asistir al juicio, un asunto que la afectada, con 37 semanas de gestación, ha tenido que recurrir en alzada. Fuentes próximas al caso advierten de que, tras este episodio, la abogada ha desarrollado otra patología en el embarazo y ha pedido un informe de cómo ha podido afectar toda esta situación a su estado. Los médicos le han vuelto a insistir en que mantenga reposo absoluto. Una situación que ahora, frente a lo ocurrido en el Juzgado de Instrucción número tres, sí han atendido en el Juzgado de lo Penal de Soria, que ha pospuesto el juicio a octubre, tras la petición de la afectada.
«Un derecho inalienable»
El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) ha denunciado este tipo de prácticas en numerosas ocasiones, censurando que los jueves denieguen la suspensión de un señalamiento judicial cuando se ha acreditado debidamente mediante un informe médico. Desde este organismo recuerdan que «la relación de confianza entre la defensa y la persona defendida es un derecho inalienable para garantizar una tutela judicial efectiva, sin que se pueda imponer una sustitución o cambio de profesional, sin el consentimiento expreso del justiciable».
En un caso similar a una abogada de Puente Genil (Córdoba), a la que un juez le negó la suspensión en 2023 pese a tener un embarazo gemelar y de alto riesgo, el CGAE señaló que «el respeto a la abogacía, como elemento esencial de una Administración de Justicia en un Estado de derecho, supone la debida consideración a los letrados y letradas en su ejercicio profesional ante los órganos judiciales y, especialmente, cuando el abogado o abogada está de baja por enfermedad o causa de fuerza mayor».
La versión del Juzgado de Soria
Desde el Juzgado de Instrucción número 3 de Soria, las fuentes consultadas señalan que la abogada «no justificó ni acreditó debidamente la baja laboral para poder suspender la vista». En este sentido, señalan que «sí presentó un documento médico obtenido tras una cita telefónica en el que se le recomendaba reposo», pero tras no presentarse al juicio ni en el primer señalamiento ni en el segundo, «ni presentar nueva documentación que acreditase dicha baja», el juzgado decidió que a la investigada, pese a su negativa, le asistiera un abogado de oficio.
Respecto al expediente sancionador por la incomparecencia de la letrada, las mismas fuentes señalan que se «incoó por su actuación, otorgando un plazo para alegaciones que no se formularon», y por tanto «el Juzgado decidió imponer una multa por la reiterada incomparecencia sin acreditarse la baja laboral médica». «La situación de incapacidad a efectos laborales y prestacionales requiere estar impedido para el trabajo» y el titular «entendió que el documento médico presentado por la abogada consideraba compatible el reposo con su actividad profesional de manera remota», señalan desde el TSJ de Castilla y León.