La sentencia de Urdangarin 'condena' a Begoña Gómez por usar un «matrimonio de privilegio»
En ambos casos, el matrimonio aparece como trampolín para influir en decisiones públicas y obtener beneficios privados

Pedro Sánchez y Begoña Gómez. | Juanjo Martín (EFE)
El Tribunal Supremo advirtió en el caso Nóos que Iñaki Urdangarin se valió de su condición de esposo de la infanta Cristina para «mover la voluntad» de las administraciones públicas. La descripción coincide, palabra por palabra, con los indicios que el juez Peinado atribuye a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno. La hemeroteca judicial es a veces una pieza acusatoria por sí sola. Siete años después de que el Tribunal Supremo confirmara la condena de Iñaki Urdangarin en el caso Nóos, las frases que empleó la Sala para describir su forma de operar resuenan con una precisión inquietante sobre la figura de Begoña Gómez. En ambos casos, el matrimonio aparece como un trampolín para influir en decisiones públicas y obtener beneficios privados.
La sentencia del Supremo sobre el caso Nóos fue clara: «el acusado, a través de su amistad […] y la situación de privilegio de que disfrutaba como consecuencia de su matrimonio con una hija de quien era entonces Jefe del Estado, consiguió mover la voluntad […] para obtener la contratación con la Asociación Instituto Nóos […] orillando toda concurrencia». El texto judicial, que sirvió de marco para condenar a Urdangarin a cinco años y diez meses de prisión, describía con precisión el uso de una «posición privilegiada» para «influir» en administraciones y obtener contratos públicos «sin concurrencia». Y añadía que ese «influjo ejercido desde el trampolín de su privilegiada posición» no solo facilitó la contratación, sino también «la exclusión de competencias y la imposición de condiciones unilaterales». Esa misma arquitectura jurídica –influencia derivada del vínculo con el poder, utilización de relaciones institucionales y aprovechamiento de un entorno público para intereses privados– es la que ahora el juez Juan Carlos Peinado atribuye a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
Un «matrimonio de privilegio»
El paralelismo no es casual. En el auto dictado este 2 de octubre de 2025, al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, el magistrado Peinado acuerda transformar la Diligencia de Instrucción Previa 1146/2024 en un procedimiento ante el Tribunal del Jurado. En la resolución, el juez considera «verosímil la imputación» que se hace a Gómez por los delitos de corrupción en el sector privado, tráfico de influencias, apropiación indebida e intrusismo. Todos estos se suman al de malversación por el que también será juzgada.
El texto, firmado por el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, señala que «resulta verosímil la imputación que de los hechos relatados se hace» a Begoña Gómez; el socio de esta, Juan Carlos Barrabés; y a la asistente de la mujer de Sánchez, Cristina Álvarez Rodríguez. El magistrado acuerda además «la incoación de procedimiento para el juicio ante el Tribunal del Jurado» y convoca a los tres investigados a comparecer el próximo 6 de octubre a las 17:30 horas.
El auto es el segundo en apenas una semana en el que Peinado activa la fórmula del jurado popular contra la esposa del presidente. En el primero, dictado a finales de septiembre, el juez ya había decidido que Gómez sería juzgada por un jurado en el marco del delito de malversación. La novedad es que ahora amplía esa decisión a las piezas principales de la causa: la creación de la cátedra de Transformación Social y Competitiva en la Universidad Complutense y el registro de un software que registró la propia Begoña Gómez a su nombre.
De Urdangarin a Gómez
En la sentencia sobre Urdangarin, el Supremo describía un esquema en el que la relación matrimonial era la llave que abría puertas en la administración. Siete años después, el magistrado Peinado formula contra Begoña Gómez una acusación que se apoya en una idea similar: el aprovechamiento de su vínculo con el poder ejecutivo para influir en decisiones de contratación y en la creación de estructuras académicas con impacto económico.
Fuentes judiciales explican a este periódico que la imputación contra la esposa del presidente del Gobierno se sostiene en la existencia de «indicios racionales, fundados y sólidos» de que habría ejercido influencia sobre entidades públicas y privadas en beneficio de proyectos ligados a su entorno. La figura de Juan Carlos Barrabés, empresario del sector tecnológico y colaborador habitual en programas de innovación universitaria, aparece en el centro de ese entramado.
Un jurado para juzgar a Gómez
El hecho de que Peinado haya optado por la vía del Tribunal del Jurado no es menor. La Ley Orgánica 5/1995 establece que el delito de tráfico de influencias puede ser juzgado por un jurado popular, y permite incluir los delitos conexos si derivan del mismo concierto entre los acusados. En su auto, Peinado recuerda que “la competencia del Tribunal del Jurado se extenderá al enjuiciamiento de los delitos conexos” cuando se den los supuestos de conexión establecidos en el artículo 5 de la ley.
Fuentes jurídicas consultadas por THE OBJECTIVE subrayan que la decisión «no es discrecional», sino que responde a una «obligación legal». En la práctica, supone que Begoña Gómez será juzgada por ciudadanos y no por magistrados profesionales, una circunstancia que puede alterar la estrategia de defensa y que, según los datos del Consejo General del Poder Judicial, se salda con condena en casi el 90% de los casos. La defensa de Gómez, encabezada por el exministro socialista Antonio Camacho, ha recurrido la decisión de que su clienta sea sometida a un jurado popular.