Exteriores no cobrará el avión a la flotilla, pero sí obliga a pagar a cualquier español repatriado
La normativa establece que las ayudas consulares son «excepcionales» y deben ser «reintegradas» a las arcas públicas

La exalcaldesa de Barcelona Ada Colau. | EFE
El Ministerio de Exteriores ha renunciado a cobrar el importe del billete de avión a los integrantes de la flotilla que volvieron a España en un vuelo civil, y tampoco les repercutirá el coste del avión militar A400M desplegado en Atenas, tal y como adelantó THE OBJECTIVE. El Estado corre con todos los gastos, a pesar de que las normas que regulan las ayudas de protección y asistencia consular en el Extranjero contemplan que quienes reciban asistencia financiera en caso de necesidad deberán reintegrarlo al Tesoro Público. Por ejemplo, familias con pocos recursos a quienes se les muera un familiar en el extranjero. En otros polémicos casos, como el de la joven que sufrió un accidente de moto en Tailandia, Hacienda le llegó a reclamar incluso 15.600 euros en concepto de impuesto de donaciones por los fondos recaudados para ayudarle a costear su vuelta a España en avión medicalizado.
Lo confirmó el propio ministro de Exteriores, José Manuel Albares: a los integrantes de la flotilla no se les repercutirá ni un solo euro del coste que ha tenido el despliegue de medios para acompañarles en su intento de entrar en Gaza, ni tampoco el coste de su repatriación. «Exteriores ha negociado y facilitado el traslado de los españoles que voluntariamente lo han solicitado, ofreciendo plazas en el vuelo de este domingo a Madrid, con billetes adquiridos por el propio Ministerio para agilizar su salida», señaló Albares, recalcando que su departamento había puesto a disposición de los activistas y sus familias «todos sus recursos consulares y diplomáticos».
El pago de esos billetes en una aerolínea civil, así como el posterior despliegue de un avión militar A400M para traer a la segunda tanda de 27 españoles, ha sido íntegramente asumido por el Estado a pesar de que la normativa que regula este tipo de acciones sí contempla que se pueda exigir la devolución del importe percibido a personas beneficiadas de asistencia consultar. Debe ser aprobada por el Ministerio de Hacienda y devuelta en alrededor de un año.
No se les ha pedido justificación alguna
«Las personas beneficiarias estarán obligadas a proceder a la devolución del importe percibido, para lo cual habrán de firmar, antes de recibir la ayuda, un compromiso de reintegro», advierte la Orden AUC/154/2022. También estipula que este tipo de desembolsos por parte del Estado son excepcionales y sólo se ofrecerán a casos muy concretos «que podrá consistir en una situación de especial vulnerabilidad o de falta de recursos, tenga dicha situación carácter permanente o transitorio, se acreditará mediante la documentación y medios de prueba de que disponga la persona solicitante».
Pese a que se han dado casos de activistas de otros países que se han tenido que costear ellos mismos los vuelos de vuelta, a los 65 españoles no se les ha pedido justificación alguna. La norma explica que «el hecho de precisar protección o asistencia para superar su situación de necesidad se acreditará mediante cualquier medio de prueba de que disponga la persona solicitante».
Ayudas «excepcionales»
Además, para poder recibir esas ayudas en forma de préstamo -para un billete de avión o una estancia de hotel-, el solicitante debe acreditar que ha reintegrado el importe de otras ayudas que pudiera haber recibido anteriormente. «La autoridad que tramita el expediente deberá realizar las comprobaciones oportunas para probar este extremo», advierte la norma.
Sólo hay una situación en la que el Estado señala que «excepcionalmente», el préstamo de ayuda pueden ser concedido «como no reintegrable cuando se constate, y así se motive en el otorgamiento, que las condiciones personales, sanitarias o jurídicas de la persona solicitante imposibilitan que esta pueda obtener recursos con los que proceder al reintegro de la ayuda una vez superada la situación de necesidad que motivó su concesión o que la devolución de la ayuda suponga una carga desproporcionada para la persona solicitante por concurrir una emergencia personal o un daño contra su integridad física o moral.
Además, según el contenido textual de la norma, «son ayudas individuales extraordinarias las ayudas concedidas a personas que se encuentren en situaciones concretas y puntuales de necesidad, consista esta en una situación de especial vulnerabilidad o de falta de recursos, que no encajen en ninguno de los supuestos anteriores».