The Objective
España

Qué implica la declaración de Lugar de Memoria Democrática: protección y difusión

La Real Casa de Correos, sede de la Comunidad de Madrid, último edificio en ser declarado Lugar de Memoria

Qué implica la declaración de Lugar de Memoria Democrática: protección y difusión

Fachada del la Real Casa de Correos, sede de la Comunidad de Madrid | Joaquín Corchero (Europa Press)

La Real Casa de Correos de la Puerta del Sol de Madrid, actual sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, ha sido el último edificio en ser declarado Lugar de Memoria Democrática por el Gobierno. Así lo recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicado este miércoles, que detalla que este edificio alojó durante 40 años la Dirección General de Seguridad (DGS), donde se produjeron torturas «por motivos políticos e ideológicos» a opositores al régimen franquista.

¿Qué implica que un edificio sea declarado ‘Lugar de memoria Democrática’ y qué obligaciones tiene?

«Lugar de Memoria Democrática es aquel espacio, inmueble, paraje o patrimonio cultural inmaterial o intangible en el que se han desarrollado hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y profundización de los valores democráticos», señala el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

El artículo 51 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, establece la creación del Inventario Estatal de Lugares de Memoria Democrática, como instrumento de publicidad y conocimiento de los mismos. El objetivo es conformar una relación de espacios, inmuebles o parajes en los que se han desarrollado hechos de singular relevancia para la memoria democrática. En este enlace se pueden consultar la relación de bienes anotados hasta la fecha.

Como declarar un lugar de memoria

El procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática podrá incoarse de oficio por la Dirección General competente en materia de memoria democrática, o a instancia de entidades que promuevan y difundan la memoria democrática. La solicitud dirigida a la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática (Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática) deberá indicar lo siguiente:

1.    Identificación de la entidad interesada.
2.    Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación.
3.    Identificación del bien.
4.    Definir los valores materiales, históricos intangibles o simbólicos que justifican la declaración.
5.    Si es patrimonio material, su delimitación cartográfica con las correspondientes coordenadas geográficas.
6.    Lugar y fecha.
7.    Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

Se acompañará de un informe sobre los valores del bien con toda la documentación necesaria para comprobar que cumple con el 49 y ss. de la Ley de Memoria Democrática.

Qué implicaciones tiene su declaración

Que un edifico o un bien sea declarado Lugar de Memoria Democrática lleva consigo una serie de obligaciones, más allá de la de retirar elementos de exaltación, objetos y menciones conmemorativas que exalten la Guerra Civil o la represión de la dictadura.

Inventariado

El Inventario Estatal de Lugares de Memoria Democrática, recoge los espacios, inmuebles o parajes que lo conforman. Cada lugar de la memoria inscrito tiene su correspondiente ficha registral, en la que consta la identificación del bien, información debidamente documentada de los valores materiales, históricos o simbólicos que justifican su inscripción, así como delimitación cartográfica con sus correspondientes coordenadas geográficas, en su caso.

En este enlace se pueden consultar la relación de bienes anotados hasta la fecha.

Protección

Las administraciones públicas que sean titulares de bienes declarados lugares de memoria democrática en base a la presente ley, con carácter general, están obligadas a garantizar su perdurabilidad, identificación, explicación y señalización adecuada. En todo caso, las administraciones públicas evitarán la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades en cualquier época.

En los casos en que los titulares sean privados, se procurará conseguir estos objetivos mediante acuerdos entre el departamento competente en materia de memoria democrática y las personas o entidades titulares.

Difusión

La Administración General del Estado impulsará la realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos de los lugares de memoria democrática y promoverá la instalación de placas, paneles o algún distintivo memorial interpretativo en los mismos. En el supuesto de que en dicho espacio se hubieran podido cometer crímenes de lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos, o bien hubieran sido lugares donde se realizaron trabajos forzosos, se señalizará un punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos.

¿Y qué pasa con el uso actual del edificio?

¿Puede, por ejemplo, seguir usando la Presidencia de la Comunidad de Madrid el edificio? El BOE lo deja claro: «La declaración como Lugar de Memoria Democrática no altera el uso actual, sin perjuicio de que cualquier uso que se dé al bien habrá de ser compatible con las medidas propuestas de preservación de la memoria de las violaciones de los derechos humanos para que no vuelvan a repetirse, el reconocimiento y reparación moral de las víctimas y la defensa de los principios de justicia, verdad y reparación».

Publicidad