En el marco de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los contratos negociados sin publicidad se prevén como una forma excepcional de contratación que atiende a situaciones específicas, a través de una serie de supuestos tasados en la ley. Entre estos supuestos, se encuentra la hipótesis de que no se haya presentado ninguna oferta adecuada, ninguna solicitud de participación, o ninguna solicitud de participación adecuada en respuesta a un procedimiento abierto o aun procedimiento restringido anterior; caso como el que nos ocupa, pues el procedimiento abierto simplificado con número de expediente 00PG20250000 (antecedente directo del expediente 00PG20250139 en donde PLATAFORMA FEMAR resultó adjudicataria) fue declarado desierto al no haber ninguna solicitud de participación adecuada.
Cabe mencionar que la resolución a la que se hace mención carece de firmeza al encontrarse recurrida actualmente ante la Audiencia Nacional, estando suspendidos sus efectos.
