Críticas en la Fiscalía contra la Audiencia por vulnerar el derecho de Julio Iglesias
Finalmente, la Fiscalía ha acordado el archivo de las diligencias por falta de jurisdicción

Julio Iglesias
La actuación de la Fiscalía de la Audiencia Nacional en la investigación preprocesal abierta contra Julio Iglesias ha provocado un notable malestar interno en el Ministerio Público. Fuentes fiscales consultadas por THE OBJECTIVE consideran que la decisión de la teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Marta Durántez, de impedir la personación del cantante en las diligencias que se seguían contra él podría haber vulnerado un derecho fundamental: el derecho de defensa. Una actuación que, según estas fuentes, resulta difícilmente compatible con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y que abría la puerta a un eventual amparo constitucional.
Las críticas se apoyan en una sentencia clave del TJUE, dictada el 12 de marzo de 2020, que supuso un punto de inflexión en la interpretación del derecho a la asistencia letrada de los investigados, incluso en aquellos supuestos en los que estos no han comparecido personalmente en el procedimiento penal. Se trata de la conocida sentencia VW (asunto C-659/18), que corrigió el criterio tradicional seguido por los tribunales españoles y que ahora algunas voces dentro de la Fiscalía consideran plenamente extrapolable al caso de Julio Iglesias. El núcleo de la controversia reside en la negativa de la Fiscalía de la Audiencia Nacional a permitir que el artista se personara, a través de su abogado, en unas diligencias prejudiciales en las que se le investigaba por presuntos delitos de agresión sexual y trata de seres humanos, a raíz de una denuncia presentada por la ONG Women’s Link en nombre de dos extrabajadoras. Para el Ministerio Público, al tratarse de una investigación preprocesal y no judicializada, no procedía reconocer esa condición al investigado. Para otras fuentes fiscales, sin embargo, esa interpretación es restrictiva y jurídicamente arriesgada.
La sentencia del TJUE de 12 de marzo de 2020 abordó precisamente el alcance del derecho a la asistencia letrada del investigado ausente o no comparecido. El tribunal europeo resolvió una cuestión prejudicial planteada por un juzgado de Badalona a la luz de la Directiva 2013/48/UE, relativa al derecho de acceso a un abogado en los procesos penales. Hasta ese momento, la jurisprudencia española había venido sosteniendo que el investigado no podía ejercer plenamente su derecho de defensa hasta comparecer físicamente ante el juez. El TJUE, sin embargo, corrigió ese enfoque. Según la doctrina europea, el disfrute del derecho a la asistencia letrada no puede quedar supeditado sin más a la comparecencia personal del investigado, especialmente cuando este no se encuentra en paradero desconocido ni está huido de la justicia, sino simplemente fuera del territorio nacional. El tribunal advirtió de que privar al investigado del acceso a abogado y a las actuaciones hasta su presencia física podía vulnerar derechos fundamentales reconocidos por el derecho de la Unión.
En España, la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige la intervención del investigado en la fase de instrucción y le impone el deber de comparecer cuando sea citado. Pero la norma no precisa que esa puesta a disposición deba realizarse necesariamente de forma presencial, ni distingue entre el investigado rebelde y aquel que reside en el extranjero por motivos legítimos. Aun así, la práctica judicial había equiparado ambas situaciones, llegando incluso a privar al investigado de su derecho a personarse mediante abogado mientras no compareciera físicamente ante el tribunal. Es precisamente ese razonamiento el que el TJUE consideró incompatible con la normativa europea. Y es ese mismo razonamiento el que, según fuentes fiscales consultadas por THE OBJECTIVE, habría sido aplicado de facto en el caso de Julio Iglesias, pese a que ni siquiera se trataba de una causa judicializada, sino de unas diligencias prejudiciales en manos de la Fiscalía.
Cuando este diario planteó a fuentes del Ministerio Público si la doctrina del TJUE era aplicable a una investigación preprocesal —y no a una instrucción judicial formal—, la respuesta fue tajante: «Las razones son plenamente extrapolables». A juicio de estas fuentes, Marta Durántez «se habría equivocado» al negar el acceso del investigado a la causa y a su defensa letrada, vulnerando así un derecho fundamental reconocido tanto por la Constitución como por el derecho de la Unión Europea.
Esta interpretación fue asumida por la defensa del cantante. El penalista José Antonio Choclán no descartaba solicitar el amparo del Tribunal Constitucional ante la posible vulneración de los derechos fundamentales de su cliente. Así dejó constancia en uno de los escritos remitidos a la Fiscalía, en los que lamenta que se haya impedido la personación de Julio Iglesias en una investigación dirigida contra él y que, pese a su carácter preprocesal, ya tenía un evidente contenido incriminatorio. Desde el lunes, la defensa y la Fiscalía intercambiaron varios escritos. Choclán solicitó formalmente la personación de su cliente en las diligencias, una petición que fue rechazada por el Ministerio Público. Ante esa negativa —y dado que el decreto no es recurrible—, el abogado advirtió el miércoles de que se reservaba la posibilidad de acudir al Tribunal Constitucional.
«Siendo conscientes de la irrecurribilidad del decreto, nos reservamos el ejercicio de las acciones que procedan en solicitud del oportuno amparo constitucional de los derechos fundamentales que consideramos vulnerados», recoge el escrito del letrado. El Tribunal Constitucional, ajeno a la jurisdicción ordinaria, tiene entre sus funciones la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, lo que incluye la resolución de recursos de amparo como el que ahora se plantea.
Archivo de Fiscalía
El giro definitivo se produjo este viernes, cuando la Fiscalía acordó el archivo de las diligencias por falta de jurisdicción. En un decreto al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, el Ministerio Público reconoce que carece de competencia para investigar los hechos denunciados, al tratarse de presuntos delitos cometidos fuera de España, con víctimas extranjeras que no residen en nuestro país y sin que conste ningún vínculo relevante con territorio español.
El escrito subraya que los hechos habrían tenido lugar en República Dominicana y Bahamas, que no han sido denunciados ante juzgados españoles y que las supuestas víctimas «ni residen en España ni viajaron con el denunciado en algún momento» a nuestro país. En consecuencia, la Fiscalía admite «la falta de jurisdicción y, por lo tanto, la falta de competencia de la Fiscalía de la Audiencia Nacional».
La resolución se apoya en la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, según la cual España no es competente para investigar delitos cometidos en el extranjero cuando no concurren nexos relevantes con nuestro país. Especialmente —remarca el decreto— cuando las víctimas son extranjeras, los presuntos autores no se encuentran en España y los hechos pueden ser investigados en el Estado donde ocurrieron. Fuentes judiciales recuerdan, además, que las supuestas víctimas ni siquiera presentaron denuncia en el país donde afirman que se produjeron los hechos, privando así a las autoridades locales de la posibilidad de investigar. Julio Iglesias, por su parte, sostiene que las acusaciones son falsas.
En los pasillos de la Audiencia Nacional, algunos no pasan por alto que Marta Durántez es la misma fiscal que ejerció la acusación contra Luis Rubiales por el beso a Jenni Hermoso y que, según fuentes conocedoras del caso, estaba dispuesta a llegar «hasta el final» en el procedimiento contra Julio Iglesias. Una determinación que, esta vez, se ha visto frenada no solo por la falta de jurisdicción, sino por una defensa especialmente combativa y por un marco jurídico europeo que limita cada vez más las interpretaciones restrictivas del derecho de defensa.
