La mitad de las reclamaciones de transparencia al Gobierno no obtienen respuesta
El incumplimiento de los plazos legales se consolida como el principal obstáculo para el acceso a la información

Ilustración de Alejandra Svriz.
En 2025, casi la mitad de las reclamaciones por acceso a la información presentadas contra el Gobierno se produjeron porque la Administración no respondió a las solicitudes dentro del plazo legal. En concreto, el 45,5% de los expedientes elevados al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tuvieron como causa el silencio administrativo, según el balance oficial del organismo NP-Balance 2025.
El principal incumplimiento del derecho de acceso a la información en el ámbito nacional, según ha constatado THE OBJECTIVE, no es la denegación expresa de datos, sino la falta de respuesta. La Administración no dice que no, simplemente no contesta. Durante el año pasado, el Consejo de Transparencia recibió 2.767 reclamaciones por acceso a la información pública, un 40,2% más que el año anterior. De ese total, 1.778 reclamaciones se dirigieron contra órganos y organismos de la Administración General del Estado, lo que supone un incremento del 27,3% respecto a 2024. El resto correspondieron a administraciones autonómicas y locales que han delegado la competencia en el Consejo mediante convenio.
En el caso del Estado, el volumen y el motivo de las reclamaciones dibujan un patrón claro. Casi una de cada dos no se presenta porque la información haya sido denegada formalmente, sino porque no se ha recibido respuesta alguna dentro del plazo que marca la ley. El silencio administrativo se consolida así como el principal factor de conflicto entre los ciudadanos y el Gobierno en materia de transparencia.
Transparencia en mínimos
A lo largo de 2025 se resolvieron 2.234 expedientes, una media de 186 al mes, prácticamente el mismo nivel que el año anterior, pese al aumento significativo de reclamaciones. El sistema absorbe más presión sin que disminuya el número de solicitudes que quedan sin respuesta en origen.
En las reclamaciones de ámbito nacional resueltas, casi dos de cada tres concluyeron con una resolución favorable al ciudadano. Dentro de ese grupo, hay un dato especialmente relevante: en cuatro de cada diez resoluciones favorables, la información fue entregada solo después de que se iniciara el procedimiento de reclamación. No hubo una negativa previa fundada en derecho, sino una reacción tardía tras la intervención del órgano de control.
Sin límites legales
La información pública existe y, en muchos casos, no está sujeta a límites legales que impidan su entrega. Sin embargo, no se facilita en plazo. El derecho se reconoce de facto solo cuando se reclama. El ciudadano solicita información. La Administración no responde. El ciudadano presenta una reclamación. La información acaba llegando, pero tarde. El derecho no se ejerce de forma ordinaria, sino a través de un procedimiento de corrección.
Este comportamiento no puede explicarse únicamente por errores puntuales, picos de trabajo o incidencias administrativas aisladas. El 45,5% de reclamaciones motivadas por silencio administrativo refleja un incumplimiento reiterado de una obligación básica: contestar. No se trata de interpretar los límites del derecho de acceso, sino de cumplir los plazos.
Denegación de información
El contraste con otros motivos de reclamación es significativo. En una proporción menor de casos, la Administración deniega formalmente la información solicitada y motiva su decisión conforme a la ley. El núcleo del problema no es la negativa, sino la inacción.
La situación es aún más acusada en el ámbito autonómico y local, donde el silencio administrativo explica la mayoría de las reclamaciones. Sin embargo, el foco sobre el Estado resulta especialmente relevante por su peso institucional, el volumen de información que gestiona y su responsabilidad directa en la aplicación de la Ley de Transparencia. Que casi la mitad de las reclamaciones contra el Gobierno se deban a la falta de respuesta cuestiona el funcionamiento efectivo del sistema en su nivel central.
Silencio administrativo
El silencio administrativo no es una figura neutra ni un simple fallo procedimental. Supone una vulneración del derecho de acceso, obliga al ciudadano a iniciar un trámite adicional y retrasa de forma significativa la obtención de información que, en muchos casos, acaba siendo entregada sin objeciones de fondo.
Once años después de la entrada en vigor de la Ley de Transparencia, los datos de 2025 muestran un problema estructural. No faltan normas ni canales para solicitar información. Falta cumplir la obligación esencial de responder.
