República Dominicana blinda la información sobre sus vínculos con Begoña Gómez
Una veintena de solicitudes de THE OBJECTIVE acumulan negativas, silencios administrativos y respuestas evasivas

Ilustración de Alejandra Svriz.
Las solicitudes oficiales presentadas por THE OBJECTIVE ante organismos públicos de República Dominicana para verificar posibles registros administrativos vinculados a Begoña Gómez han terminado en un patrón sostenido de cierre informativo. Cerca de una veintena de peticiones dirigidas a instancias migratorias, registrales y administrativas han acumulado negativas formales, vencimientos de plazo sin respuesta sustantiva y contestaciones que invocan límites legales para evitar cualquier confirmación nominativa.
El propósito de estas solicitudes: comprobar si existían anotaciones administrativas verificables —registros migratorios o trámites relacionados con nacionalidad— sin solicitar datos personales ni el contenido de expedientes. Aun así, ninguna institución dominicana ha confirmado la existencia de registros asociados a la mujer del presidente del Gobierno español. En la práctica, todas las respuestas han derivado en un cierre administrativo que impide verificar los extremos planteados.
Una parte significativa de las contestaciones se apoya en el artículo 18 de la Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información de República Dominicana, que permite rechazar peticiones cuando la divulgación pueda afectar la privacidad de personas identificables. Bajo esta interpretación, los organismos sostienen que la mera confirmación de la existencia de un expediente administrativo puede constituir información personal protegida. Otras solicitudes simplemente agotaron los plazos legales sin respuesta de fondo, generando un silencio administrativo que produce el mismo efecto: la imposibilidad de validar la información solicitada.
Objetivo: República Dominicana
También se han registrado respuestas prácticamente inmediatas que declaran improcedentes las peticiones sin entrar en el contenido concreto de la consulta. Aunque estas resoluciones son formalmente válidas, su uniformidad revela la aplicación sistemática de un criterio restrictivo cuando la solicitud se refiere a personas identificables. El resultado agregado es claro: el procedimiento administrativo se cumple —las solicitudes se registran y se cierran—, pero la verificación pública queda bloqueada.
El interés informativo sobre República Dominicana no surge de forma aislada. En los últimos años, República Dominicana ha aparecido vinculada a desplazamientos de cargos españoles —en Falcon y Airbus— que han generado debate público sobre su finalidad. Ese contexto ha impulsado preguntas en el Portal de Transparencia español orientadas exclusivamente a confirmar registros administrativos, no a extraer conclusiones sobre su contenido. Las solicitudes buscaban verificar si existían anotaciones oficiales relacionadas con esos movimientos.
Desde el punto de vista jurídico, la actuación de las instituciones dominicanas se enmarca en la protección de datos personales. La legislación otorga a la Administración margen para rechazar solicitudes que afecten a la privacidad individual. Sin embargo, la reiteración de negativas y silencios configura un escenario de opacidad funcional: la transparencia opera como trámite formal, pero no como mecanismo efectivo para confirmar la existencia de actos administrativos vinculados a personas concretas.
Los viajes de Begoña Gómez
Las solicitudes se tramitan a través del sistema oficial de acceso a la información pública, que obliga a las instituciones a registrar cada petición, asignarle un número de expediente y emitir una resolución dentro de plazos establecidos. Este procedimiento deja rastro administrativo —fechas, estado del trámite y fundamento legal de la respuesta— aunque no siempre implica la entrega del contenido solicitado. En la práctica, el sistema garantiza la formalización del expediente y la constancia de la decisión adoptada, incluso cuando la Administración invoca límites legales para no facilitar información nominativa.
El contraste con España introduce además una dimensión institucional distinta: no se trata solo de respuestas administrativas, sino del alcance del control político. Las preguntas registradas en el Congreso evidencian que el asunto ha pasado al ámbito parlamentario, donde el Gobierno está obligado a fijar posición pública. El debate ya no gira únicamente en torno a expedientes administrativos, sino a la transparencia sobre desplazamientos oficiales, criterios de información y límites del acceso a datos vinculados a cargos públicos o su entorno.
La ausencia de confirmaciones administrativas impide reconstruir cronologías de viajes, verificar trámites o contrastar documentación básica que en otros contextos podría obtenerse por vía institucional. Para los ciudadanos y órganos de control, esto implica que la verificación depende de fuentes indirectas o registros alternativos, lo que eleva el umbral probatorio necesario para documentar información contrastada.
Contraste con España
Además, el uso de cláusulas de protección de datos en procedimientos de transparencia muestra cómo la Administración delimita qué información puede considerarse accesible cuando intervienen personas identificables. Este criterio responde a una interpretación legal extendida que da prioridad a la reserva administrativa, incluso en consultas que se limitan a confirmar la existencia de actos formales sin revelar contenido sensible.
Paralelamente, el tratamiento de estas solicitudes revela diferencias en los tiempos y formatos de respuesta entre instituciones. Algunas resoluciones se emiten de forma inmediata con rechazo motivado, mientras que otras agotan los plazos legales sin pronunciamiento de fondo. Esta diversidad procedimental, prevista en la normativa, tiene efectos directos sobre la trazabilidad de las peticiones y sobre la capacidad de seguimiento administrativo por parte del solicitante.
