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Indemnizan a un hombre por discriminación de género en el complemento de maternidad

El Tribunal Supremo obliga al Estado a pagar a un padre por daños morales tras la denegación de la prestación social

Indemnizan a un hombre por discriminación de género en el complemento de maternidad

Sede del Tribunal Supremo en Madrid. | Eduardo Parra (Europa Press)

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia resolviendo un recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por un pensionista jubilado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Este fallo amplía el derecho de los hombres a recibir el complemento de maternidad en las pensiones de jubilación y subraya la discriminación de género en este contexto.

El demandante solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el reconocimiento del complemento de maternidad, argumentando que, al tener dos hijos, debía recibir el mismo beneficio que las mujeres en situaciones similares. El INSS denegó su solicitud, lo que lo llevó a interponer una demanda judicial por discriminación de género, solicitando una indemnización de 1.500 euros.

El Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo dictó una sentencia el 19 de septiembre de 2021, en la que reconoció el derecho del demandante a recibir el complemento de maternidad en un 5% de su prestación de jubilación. Además, declaró la vulneración de su derecho a no ser discriminado por razón de sexo, condenando al INSS a pagar una indemnización de 500 euros por daños morales. Esta reducción de la indemnización no fue impugnada en la fase de suplicación.

Revisión por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias revisó y anuló una parte de la sentencia anterior del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo. La sentencia revocó la declaración de discriminación por sexo y, en consecuencia, anuló la obligación de pagar la indemnización impuesta a las entidades gestoras.

Sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo revisó el caso y confirmó la decisión del Juzgado de lo Social, ampliando su alcance mediante la unificación de doctrina. El Supremo argumentó que la denegación del complemento de maternidad a un hombre por parte del INSS constituía una discriminación basada en el sexo, en violación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 12 de diciembre de 2019.

El tribunal subrayó que la Directiva 79/7/CEE del Consejo, que promueve el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, se opone a cualquier normativa nacional que otorgue beneficios exclusivamente a un sexo en detrimento del otro en situaciones equivalentes.

Implicaciones de la sentencia

El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, anuló la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, confirmó y declaró firme la sentencia del Juzgado de lo Social de Oviedo y no impuso costas procesales, debiendo cada parte asumir las suyas propias.

Según expertos jurídicos consultados por THE OBJECTIVE, esta sentencia tiene un impacto significativo tanto en la jurisprudencia española como en la europea, estableciendo un precedente que obliga al INSS y a otras entidades gestoras a reconocer el complemento de maternidad a los hombres que hayan contribuido demográficamente mediante la paternidad. Además, resalta la importancia de aplicar las decisiones del TJUE de manera estricta y uniforme, enfatizando que estas tienen efecto inmediato desde su pronunciamiento en audiencia pública y no desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Indemnización

En relación con la indemnización, el Tribunal Supremo ha mantenido el importe de 500 euros como compensación por los daños sufridos. La reducción de la indemnización a 500 euros, que fue determinada en la sentencia del Juzgado de lo Social y no impugnada en la fase de suplicación, se confirma debido al principio de «non reformatio in peius». Este principio impide que, en fase de casación, se modifique en perjuicio del recurrente, algo que no fue objeto de recurso en la fase anterior. Por lo tanto, el demandante percibirá la cuantía establecida inicialmente de 500 euros.

La sentencia del TJUE del 12 de diciembre de 2019 estableció que la denegación del complemento de maternidad a hombres constituye una discriminación basada en el sexo y que el derecho a recibir una indemnización debe compensar los perjuicios sufridos por la discriminación. El 14 de septiembre de 2023, el Tribunal Supremo aplicó la sentencia del TJUE y estableció que el importe de la indemnización que el INSS debe abonar es de 1.800 euros para los varones que vieron rechazadas sus solicitudes de complemento de maternidad después del 12 de diciembre de 2019.

La resolución y fallo del Tribunal Supremo refuerza el reconocimiento hacia el derecho de los hombres a recibir el complemento de maternidad. Con una serie de requisitos y estableciendo los precedentes que sienta la sentencia, la resolución garantiza que los derechos en materia de prestaciones sociales se apliquen de manera justa e igualitaria, independientemente del género.

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