La Justicia avala a la Universidad de Granada tras suspender a un profesor por «trato sexista»
Cumplirá más de cuatro años de sanción por múltiples irregularidades, entre ellas exigir la webcam en clases virtuales

Un grupo de alumnos entra a una clase | Lorena Sopêna (Europa Press)
Un profesor de la Universidad de Granada no podrá reincorporarse a sus funciones durante más de cuatro años tras confirmarse una sanción por seis infracciones graves y muy graves cometidas en el ejercicio de su labor docente. La decisión judicial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), consultada por THE OBJECTIVE, respalda así el expediente disciplinario tramitado por la institución académica, que concluyó con una de las suspensiones más prolongadas que se recuerdan en el ámbito universitario.
El procedimiento interno de la universidad determinó la existencia de varias conductas consideradas incompatibles con las obligaciones propias de un docente. Entre ellas, obligar a los estudiantes a mantener encendidas las cámaras durante las clases virtuales celebradas en la pandemia, desoyendo las directrices expresas del centro, y un trato calificado como sexista hacia algunos alumnos. Ambas situaciones se interpretaron como una vulneración de derechos fundamentales y como una falta de consideración hacia quienes asistían a sus clases.
Las sanciones, sin embargo, no se limitaron a estos hechos. El profesor también fue castigado por incumplir sus funciones de tutoría, ignorar instrucciones de sus superiores y adoptar acuerdos descritos como «manifiestamente ilegales», tanto en el desarrollo de la docencia como en la evaluación del alumnado. En este último apartado se subraya que su proceder generó un perjuicio grave para los estudiantes, lo que explica la dureza de la medida disciplinaria.
Ratificación de la denuncia
El resultado fue un conjunto de sanciones acumuladas que alcanzan los cuatro años y cuatro semanas de suspensión de empleo y sueldo. El profesor intentó frenar la ejecución inmediata de la medida y acudió a los tribunales con la intención de que no se aplicara hasta resolverse el fondo del asunto. Argumentó que la sanción lo situaba en una situación de penuria económica y que además se lesionaban su honor y su presunción de inocencia.
El tribunal no aceptó estas alegaciones. La resolución considera que las posibles pérdidas económicas derivadas de la suspensión son un perjuicio reparable en caso de que el docente acabara teniendo razón, mientras que detener ahora la sanción supondría un efecto mucho más grave sobre el interés general. En particular, se señala que paralizar la ejecución generaría en la comunidad universitaria y en la sociedad una sensación de ineficacia en el funcionamiento de la Administración, al dar la impresión de que las medidas disciplinarias pueden quedar en suspenso indefinidamente.
Otro de los elementos que ha pesado en la decisión judicial es la edad del profesor. En el momento de resolverse el recurso, el docente contaba con 67 años, lo que significa que, si se suspendiera la sanción, podría alcanzar la edad de jubilación antes de cumplirla. Esto dejaría sin efecto práctico una de las sanciones más relevantes impuestas por la Universidad en los últimos años y vaciaría de contenido la potestad disciplinaria de la institución.
La resolución marca un precedente
La sentencia incide en que la protección del interés público debe prevalecer sobre las circunstancias personales del afectado. Reconoce que las sanciones de larga duración pueden generar consecuencias importantes en la vida de una persona, pero advierte de que no existen pruebas suficientes que acrediten un perjuicio irreparable. Por el contrario, sí existe un riesgo cierto de que la suspensión de la sanción debilite la autoridad de la Universidad y el respeto a las normas internas.
El tribunal sostiene que la medida cautelar solicitada por el profesor carece de fundamento, porque el ordenamiento jurídico ya prevé mecanismos de restitución en caso de que la resolución definitiva le sea favorable. En cambio, mantener en suspenso la sanción afectaría a los derechos de los estudiantes y a la propia imagen de la institución, que debe garantizar un funcionamiento adecuado y libre de comportamientos inadecuados por parte del profesorado.
Con este fallo, la Universidad de Granada obtiene el respaldo judicial a un expediente disciplinario que se inició tras diversas quejas del alumnado y que fue instruido por la Inspección de Servicios. El caso da consistencia la importancia de la supervisión interna en el ámbito universitario y subraya que las conductas inapropiadas, más allá de la calidad académica de un docente, pueden tener consecuencias severas.