La absolución de un «petaquero» divide a los jueces de la Audiencia de Cádiz
Una sentencia abre una brecha jurídica sobre cómo castigar el suministro de combustible a narcolanchas

Narcolancha requisada en Pilas (Sevilla). | Blanca Aguilar (Europa Press)
La Audiencia Provincial de Cádiz ha vuelto a poner sobre la mesa una de las discusiones jurídicas más sensibles del último año: cómo debe encajarse penalmente el suministro de combustible a las narcolanchas. Una reciente resolución de la Sección Cuarta ha reabierto el debate al absolver a un procesado del delito previsto en el artículo 568 del Código Penal —relativo a la tenencia o transporte no autorizado de sustancias inflamables— pese a condenarlo por narcotráfico y contrabando.
El fallo, adelantado por La Voz de Cádiz, sostiene que transportar garrafas de gasolina destinadas a abastecer embarcaciones vinculadas al tráfico de drogas no encaja en el tipo penal diseñado para castigar la tenencia de explosivos o sustancias inflamables con finalidad de grave riesgo para la seguridad pública. Según la argumentación de la Sala, ese precepto se configuró históricamente para perseguir actividades de naturaleza terrorista y su aplicación a prácticas como el «petaqueo» chocaría con el principio de tipicidad. THE OBJECTIVE está a la espera de obtener la referencia oficial de la sentencia, aún no indexada por la Audiencia.
Aunque el tribunal sí valoró la gravedad del resto de conductas imputadas —el acusado fue interceptado en una operación marítima en la que se intervinieron droga y diverso material—, descartó que el mero transporte de combustible, incluso en cantidades relevantes, pueda vincularse sin más a un delito que corresponde a nivel legal a un contexto distinto. Para esta Sección, aplicar el artículo 568 en estos casos supone extender «forzosamente» un tipo pensado para episodios muy diferentes al suministro logístico de las redes del Estrecho.
Choque con el criterio mayoritario
La resolución ha generado impacto porque se aleja del consenso alcanzado meses atrás en el Plenillo de Magistrados celebrado en Cádiz en abril de 2025. En aquella reunión —cuyo provincial objetivo era unificar criterios ante el aumento de procedimientos relacionados con el abastecimiento de gasolina en el litoral gaditano— la mayoría de los jueces estimó que el «petaqueo» podía encajar en el artículo 568, siempre que superase determinados umbrales de riesgo y se realizara al margen de las exigencias de seguridad que establece la normativa sobre sustancias peligrosas.
Ese criterio fue reafirmado posteriormente y entre otros por la Sección Séptima de la propia Audiencia, con sede en Algeciras, a través del Auto AAP CA 401/2025, al cual este medio ha tenido acceso. Aunque dicho auto desestimó un recurso del Ministerio Fiscal relativo a la prisión provisional de un investigado, sus fundamentos jurídicos avalaron expresamente la posibilidad de aplicar el artículo 568 a quienes almacenan, trasladan o suministran cantidades de gasolina muy superiores a los límites permitidos y sin cumplir las cautelas administrativas que rigen para las sustancias inflamables.
La Sección Séptima defendió que estos comportamientos representan un riesgo para la seguridad colectiva por la manipulación incontrolada de materiales altamente inflamables, y que la normativa sectorial permite considerar ilícito el transporte o depósito de grandes volúmenes sin autorización.
La diferencia entre secciones hace visible el choque entre dos visiones: una que subraya la peligrosidad de almacenar irregularmente el carburante y otra que advierte del peligro de introducir interpretaciones extensivas en el ámbito penal.
Petición de reforma
El pronunciamiento destacado de la Sección Cuarta no se limita a discrepar del criterio mayoritario. Los magistrados han dejado constancia de que el marco legal actual genera un vacío que está imponiendo a los tribunales la tarea de decidir si una conducta de naturaleza logística, pero funcional al narcotráfico, debe tratarse como un delito autónomo o como una cooperación necesaria a otros ilícitos ya tipificados. En su opinión, convertir en penal un comportamiento hasta hace pocos años sancionado con multas administrativas, y hacerlo mediante una figura creada para episodios de violencia política, crea desequilibrios difíciles de justificar.
Esa reflexión conecta con una preocupación que se extiende por la judiicatura andaluza: la falta de una regulación específica que recoja la singularidad del «petaqueo». Mientras las incautaciones de combustible baten récords y las operaciones policiales se multiplican, los jueces se encuentran con causas idénticas que terminan con resultados divergentes según la sección que las estudie.
La propia Sección Cuarta ha instado a que la solución no se busque en la elasticidad interpretativa de un precepto pensado para otros escenarios, sino en una reforma legal clara que tipifique de forma expresa el suministro de combustible a narcolanchas como delito autónomo. Esa vía, aseguran, permitiría homogeneizar los criterios y evitar que prácticas similares reciban respuestas judiciales contrapuestas.
