The Objective
Castilla y León

Se prohíbe la celebración de concentraciones de aves de corral para prevenir la gripe aviar

Las medidas comienzan el sábado 25 de octubre, manteniendo su vigencia 21 días después de la declaración de un foco

La Junta de Castilla y León prohibirá desde el sábado 25 de octubre, la celebración de concentraciones de aves de corral y otras aves cautivas en la comunidad para prevenir la difusión de la influenza aviar ante la actual situación epidemiológica con siete focos que han llevado a sacrificar más de dos millones de aves.

Según consta en la Resolución de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, queda prohibida la presencia y concentración de aves de corral y otras aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos como tal en la Ley de sanidad animal, incluidos certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones, celebraciones culturales «y cualquier otro evento que implique la concentración de aves de corral o de aves cautivas al aire libre».

Este documento especifica que no tendrán la consideración de aves cautivas las mantenidas en establecimientos autorizados para su venta a particulares como ave de compañía ni las aves de corral mantenidas en establecimientos comerciales para su posterior venta al por menor a particulares.

Estas medidas mantendrán su vigencia 21 días naturales después de la declaración de un foco de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad. La Resolución precisa que estas medidas serán de aplicación tras la declaración de cualquier nuevo foco y hasta el cumplimiento del plazo, «sin perjuicio de su posible prórroga o modificación en función de la evolución de la situación sanitaria».

El BOCyL publica una segunda resolución por la que se establece un plan de control y vigilancia intensificada de la gripe aviar de alta patogenicidad en la zona de restricción adicional establecida en Olmedo (Valladolid) tras la detección de diversos focos de este tipo. El objetivo es un mayor control de la zona «y evitar cualquier riesgo de propagación». El plan de vigilancia intensificada afecta a 20 kilómetros de radio alrededor de cada foco declarado.

La Dirección General distingue a su vez la zona de restricción en tres: Zona de Protección (ZP), de 3 kilómetros alrededor de cada foco, Zona de Vigilancia (ZV), de entre 3 y 10 kilómetros, y Zona de Restricción Adicional (ZRA) de entre 10 y 20 kilómetros alrededor de cada foco. En el caso de la zona de restricción adicional, mientras haya algún foco activo, solo se realizarán movimientos de aves de corral vivas con destino directo al matadero.

Por su parte, los movimientos con destino a matadero, fuera de la ZR, serán comunicados previamente por las empresas a la Unidad Veterinaria y a la Sección de Sanidad y Producción Animal de los Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y al Servicio de Sanidad Animal para que procedan a la ejecución de controles por parte de los Servicios Veterinarios Oficiales.

Asimismo, se realizará una inspección clínica previa al traslado, el operador deberá limpiar y desinfectar los locales y las instalaciones donde se hayan mantenido y sacrificado los animales y se prestará especial atención a la limpieza y desinfección de los medios de transporte. Se podrán autorizar los desplazamientos de aves de corral previa autorización de destino en caso de movimientos fuera de la comunidad autónoma tras un examen clínico de la explotación de origen, y en caso de considerar a la explotación como sospechosa, se realizará un examen de laboratorio.

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