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La Abogacía abandonó la causa del ‘procés’ pese a que el Supremo la consideró parte «interesada»

La renuncia a reclamar responsabilidad patrimonial a los líderes independentistas en el Tribunal de Cuentas choca con la sentencia del Supremo

La Abogacía abandonó la causa del ‘procés’ pese a que el Supremo la consideró parte «interesada»

Fachada del Tribunal de Cuentas

La decisión de la Abogacía del Estado de abandonar la causa en el Tribunal de Cuentas que investiga el gasto exterior destinado al procés independentista choca con el papel desempeñado por este órgano en todo el recorrido previo, como fue el juicio en el Tribunal Supremo contra los principales líderes independentistas y del que se derivó concretar la cuantía de la malversación ante el ente fiscalizador.

La Abogacía ha justificado su decisión de retirarse asegurando que las presuntas irregularidades contables, por las que se ha impuesto una fianza conjunta de 5,4 millones de euros, no habrían afectado a las arcas de la Administración General del Estado (AGE), y que, en consecuencia, no es parte afectada. No obstante, el Tribunal Supremo, en su sentencia condenatoria (459/2019 del 14 de octubre del 2019), acordó que el «Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado no ejercen la acción civil, pero sí interesan -y la Sala así lo acuerda- la remisión de particulares y de la sentencia al Tribunal de Cuentas, de conformidad con el art. 18.2 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, art. 20 (sobre el Servicio Jurídico del Estado en el Tribunal de Cuentas) y 16, 17 y 49.3 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, Ley 7/1988, de 5 de abril, para el establecimiento y reclamación definitiva de las cantidades totales desviadas. Al ser los hechos desleales en la administración de fondos constitutivos de delito, la responsabilidad civil será determinada por la jurisdicción contable en el ámbito de su competencia».

La acción pública, representada por Societat Civil Catalana, que este jueves ha recibido la notificación del Tribunal de Cuentas para presentar demanda en el plazo de 20 días, avanza a instancias de este medio que en su escrito también dejarán constancia de que el argumento de la Abogacía «no es suficientemente consistente»: «Se habla de dos partidas, la del 1-O y la de Exteriores, y estamos cuantificando el delito de malversación que condenó el Tribunal Supremo. No reclamar es dejación de funciones». En la misma línea, consideran que el hecho de que la Generalitat no se persone podría ser constitutivo de un delito de prevaricación.

Otros juristas consultados también remarcan que en la sentencia del Supremo «la Generalitat no aparece en calidad de perjudicado» y que el tribunal otorga esta función a la Abogacía y Fiscalía. «Teóricamente la Abogacía no es parte afectada, pero la administración catalana no se reconoció como tal y la Sala de lo Penal dictaminó que la Abogacía podía ejercer este papel», abundan las fuentes jurídicas.

El giro de la Abogacía en el Supremo

Además, el Gobierno central, a través de mecanismos como el Fondo de Liquidez Autonómica (FLA), lleva tiempo inyectando importantes sumas de dinero público a la administración catalana. Es decir, su decisión de no reclamar los gastos de la Generalitat cuando gran parte de la financiación autonómica ha provenido de las arcas del Estado es difícil de entender. Pero no es la primera vez que la Abogacía obra de forma parecida.

En el inicio del procedimiento penal en el Tribunal Supremo, la Abogacía pidió, junto a Fiscalía, procesar a los líderes independentistas por los delitos de rebelión, desobediencia y malversación. Tras el cambio de Gobierno, la Abogacía rebajó su petición de pena a sedición, y tampoco tomó partido cuando el Govern recurrió a un organismo público, el Instituto Catalán de Finanzas (ICF), para cubrir con avales las fianzas millonarias impuestas por el Tribunal de Cuentas.

«Condena light»

La renovación que se ha producido en la cúpula el ente fiscalizador también hace pensar a las fuentes consultadas que las actuales fianzas millonarias, impuestas por el anterior tribunal, no se mantendrán: «Va a quedar todo muy descafeinado», explican fuentes conocedoras del proceso contable. Aunque la acción pública prefiere mantener la prudencia y confiar en la labor de los nuevos consejeros, sí que creen que la renuncia de la Abogacía es una mala noticia para sus intereses: «La condena será light«.

Queda por ver el papel que ejerce la Fiscalía o, incluso, si también opta por retirarse. Aunque esta opción es poco probable, algunas fuentes señalan que el nuevo fiscal, Manuel Martin Granizo, «es muy afín a Dolores Delgado», la fiscal general del Estado nombrada por Pedro Sánchez y ex ministra de Justicia. La hipótesis que toma fuerza es que el Ministerio fiscal, junto a la acción pública, presente denuncia, pero solicitando penas muy menores a las actuales.

Con todo, Societat Civil Catalana, en calidad de acción pública, deberá valorar su pena, ya que si se queda sola en su condición de demandante puede verse obligada a asumir las costas de una posible absolución.

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