El Tribunal Supremo avala el impuesto sobre viviendas vacías en Cataluña
Confirma la sentencia del TSJC que en 2019 ya desestimó un recurso de la Asociación Española de Banca
El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de la Asociación Española de Banca (AEB) contra el reglamento del impuesto sobre viviendas vacías de Cataluña, que ha avalado con esta decisión, según informa Europa Press.
El tribunal concluye que este impuesto no contraviene la Constitución y ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJC), que en diciembre de 2019 ya se pronunció en el mismo sentido.
El recurso alegaba una supuesta vulneración de los principios constitucionales de igualdad, capacidad económica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, pero los jueces lo han descartado.
Los jueces argumentan que la estructura impositiva del impuesto «no desvirtúa su finalidad extrafiscal, no representa una selección arbitraria del sujeto pasivo, desconectada de la legítima finalidad extrafiscal del tributo, y configura un sistema de determinación de la base imponible y de la cuota».
Añaden que la regulación del impuesto sobre viviendas vacías «responde al ámbito legítimo del ejercicio de la potestad tributaria del legislador autonómico».
Además, reprochan que «no deja de sorprender que el escrito de interposición de la parte actora y recurrente orille por completo, como si no existieran, el examen de las dos sentencias del Tribunal Constitucional (TC) que han desestimado sendos recursos de inconstitucionalidad interpuestos» contra la ley que regula este impuesto.