El TSJC ordena indemnizar a un policía por haberle denegado el permiso de lactancia
El Ministerio del Interior tendrá que indemnizar al agente con 500 euros por los «daños morales»
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ordenado al Ministerio del Interior que indemnice con 500 euros a un agente de la Policía Nacional destinado en Cataluña por los «daños morales» causados al denegarle el permiso de lactancia porque aún no había completado el de paternidad, según una sentencia a la que ha tenido acceso Efe.
Así lo ha decidido la sección cuarta de la sala contencioso-administrativa del alto tribunal catalán en una sentencia en la que estima el recurso interpuesto por el agente y reconoce su derecho al permiso de lactancia y a que el Ministerio le indemnice con 500 euros por los «daños morales».
El agente estaba destinado en Cataluña desde enero de 2020, si bien su mujer y su hija, nacida en junio de ese año, residían en Las Palmas de Gran Canaria.
Tras el nacimiento de su hija, el 2 de junio de 2020, el policía disfrutó durante cuatro de las 12 semanas (ahora son 16) del permiso de paternidad, hasta el 29 de junio de 2020. Meses después, el 2 de marzo de 2021, solicitó el resto de semanas pendientes del permiso de paternidad, si bien la Dirección General de la Policía lo desestimó.
El agente recurrió esta decisión por vía judicial, ante lo que finalmente, en junio de 2021, la Dirección General de la Policía rectificó y le concedió las semanas pendientes del permiso de paternidad.
Al denegarle inicialmente las semanas restantes del permiso de paternidad, el agente también pidió el 2 de marzo que le concedieran los días de lactancia, que la Dirección General de la Policía también rechazó, al considerar que no había completado las 12 semanas preceptivas de su permiso como progenitor.
El agente, representado por el abogado Javier Aranda, del bufete Aranda, Melgar & Tasies, recurrió ante el TSJC para denunciar los «daños morales» sufridos al denegarle el permiso de lactancia, lo que le privó de compartir con su hija un determinado tiempo en sus primeros años de edad, «lo que comporta un padecimiento que no es recuperable».
Además, el policía recalcó que se vio «en la obligación» de acogerse a una excedencia por cuidado de hijos, sin retribución alguna, para poder estar con su hija, a partir del 16 de marzo de 2021.
Según argumentó el agente, la denegación «incorrecta y artificiosa» por la que la administración desestimó la concesión de la segunda parte del permiso de paternidad «no puede servir para avalar» el rechazo al disfrute de la lactancia, ya que tenía derecho a ambos.
En el proceso judicial, la Abogacía del Estado se posicionó a favor de que se reconociera el derecho del agente a disfrutar del permiso de lactancia, pero rechazó que se le indemnizara por daño moral, al sostener que no había acreditado el «padecimiento o daños y perjuicios» que le causó la denegación.
Por el contrario, el TSJC concluye en su sentencia, que se puede recurrir, que el agente tiene derecho a ser indemnizado, ya que «difícilmente» se puede acreditar en un caso así la existencia de perjuicios.