La ONU dictamina que España no debió suspender a Puigdemont como diputado
El Comité de Derechos Humanos de la organización considera que suspenderlo antes de una condena vulneró sus derechos políticos
El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha dictaminado que España vulneró los derechos políticos del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont al suspenderlo como diputado del Parlament cuando fue procesado por rebelión, antes de que fuera condenado. El dictamen, consultado por Europa Press este jueves, aprecia una vulneración del artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y cree que la suspensión «previa a una condena, no fue por motivos previstos en la legislación, que sean razonables y objetivos».
Añade que en el caso de Puigdemont «una aplicación del derecho interno que resulte automáticamente en la suspensión de funciones de oficiales electos, por presuntos delitos sobre la base de hechos públicos y pacíficos, con anterioridad a la existencia de una condena, precluye un análisis individualizado de la proporcionalidad de la medida» y por tanto incumple los requisitos de razonabilidad y objetividad que exige la normativa internacional.
El Comité ordena a España «adoptar todas las medidas que sean necesarias para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro» y le requiere que en un plazo de 180 días informe sobre las medidas que ha tomado para aplicar el dictamen. El dictamen añade que el Estado no ha demostrado que la aplicación del delito de rebelión y del artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) que regula el procesamiento «cumpla con el requisito de previsibilidad» que exige el artículo 25 del Pacto.
En agosto, el Comité ya se pronunció en el mismo sentido respecto al exvicepresidente del Govern Oriol Junqueras y los exconsellers Raül Romeva, Josep Turull y Josep Rull, y dictaminó que vieron sus derechos vulnerados al ser suspendidos de sus funciones públicas antes de ser condenados.
Una sola opinión disidente
Uno de los 15 miembros del Comité que firman el dictamen ha añadido una opinión parcialmente disidente, en la que afirma que Puigdemont no agotó las vías jurídicas internas antes de presentar esta denuncia –lo que formalmente impediría que fuera admitida– y en la que considera no sufrió una vulneración del artículo 25 del Pacto sino que «deliberadamente no respetó la ley y las decisiones del Constitucional y el Supremo».
Puigdemont también denunció que el Tribunal Constitucional (TC) dictara medidas cautelares para impedir que pudiera someterse a una sesión de investidura a distancia, como quería hacer él para evitar ser detenido si regresaba a España. Sin embargo, en este punto el Comité no comparte los argumentos de Puigdemont y señala que no existe «un derecho a ejercer determinados derechos políticos o un derecho de retorno para ejercerlos –incluso si ello pudiera motivar el rechazo a extraditar o deportar a la persona–, particularmente cuando el requisito de presencia física busca proteger derechos políticos de otros parlamentarios e, indirectamente, de su electorado».
En este sentido, el Comité añade que «incluso eludido de la justicia, el autor pudo ejercer diversos derechos políticos fuera del territorio del Estado parte, incluyendo su candidatura como diputado» al Parlament y ejercer el voto por delegación en el pleno hasta que fue suspendido.