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Cataluña

La justicia anula la exigencia del B2 de catalán para una plaza de chófer del Parlament

El Tribunal Superior de Cataluña se remite al convenio colectivo que exige un nivel elemental, no intermedio

La justicia anula la exigencia del B2 de catalán para una plaza de chófer del Parlament

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado la exigencia del nivel B2 de catalán en las bases de una convocatoria de julio de 2024 para cubrir dos plazas de chófer en el Parlament.

En su sentencia, la sección cuarta de la sala contenciosa del TSJC estima parcialmente el recurso interpuesto por Convivencia Cívica Catalana y anula el requisito del B2 de catalán de la convocatoria, que fue aprobada por acuerdo de la Mesa del Parlament el 8 de julio de 2025.

El Parlament alegó ante el tribunal que las funciones de la plaza a cubrir no eran las de conductor sino las de chófer, una categoría profesional diferente dado que, además de llevar a cargos públicos en coche, deben asumir tareas de transporte de personas, paquetes, cartas o maletas y otras labores auxiliares cuando lo permita «la situación de espera o presencia».

El TJSC, no obstante, se remite al convenio colectivo de personal laboral de la Generalitat, que para la función de conductor exige el nivel elemental de catalán, no el intermedio.

Por ese motivo, la sala concluye que la exigencia del nivel de catalán intermedio para un puesto del subgrupo C2 como es el de chófer del Parlament «comporta una vulneración» del derecho fundamental de acceso a la función pública.

En un comunicado, Convivencia Cívica Catalana ha celebrado que esta sentencia reitere «la doctrina constitucional consolidada según la cual la exigencia de conocimiento de una lengua cooficial sólo es legítima cuando resulta proporcionada y adecuada a las funciones del puesto, siendo inconstitucional cuando se impone de forma indiscriminada o excesiva».

Además, para la entidad, «la sentencia pone de manifiesto que la administración no puede utilizar el requisito lingüístico como mecanismo de exclusión generalizada, ni imponer niveles superiores a los previstos normativamente sin una justificación real y suficiente».

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