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Comunidad Valenciana

La opción legal de confinar Valencia en la dana no se comunicó hasta después del Es-Alert

La Abogacía de la Generalitat fue requerida por el peligro de una presa, no por el barranco del Poyo

La opción legal de confinar Valencia en la dana no se comunicó hasta después del Es-Alert

Dana de Valencia | Jorge Gil / Europa Press

La posibilidad de ordenar confinamientos o evacuaciones forzosas durante la tarde de la dana del 29 de octubre de 2024 no se comunicó a la cúpula jurídica de la Generalitat Valenciana hasta un momento posterior al envío del mensaje masivo de alerta a la población. Así se desprende de las declaraciones de este martes en sede judicial de Ignacio Lleó de Nalda, abogado coordinador de la Generalitat en Justicia e Interior aquel día, y Álvaro Martínez Ávila, abogado general de la Generalitat.

El ES-Alert se envió a las 20:11 horas. Lleó ha declarado que, tras hablar con Ricardo García García —entonces subsecretario de Justicia y Administraciones Públicas— sobre la posibilidad de adoptar confinamientos, trasladó la solución jurídica a su jefatura. Esa comunicación interna ha quedado situada en una llamada realizada a las 20:45 horas a la directora general de la Abogacía de la Generalitat. Aunque ha indicado que la conversación con el subsecretario «sería antes», no ha podido fijar la hora exacta.

Las comparecencias han revelado un elemento nuevo este martes y es que existieron dos vías jurídicas distintas sobre el confinamiento que no se coordinaron entre sí.

Dos consultas paralelas que no se cruzaron

Por un lado, la línea de Justicia. Lleó ha manifestado que el contenido de la consulta no se centró en la gestión ordinaria de los barrancos, siendo el del Poyo el gran causante de la tragedia, sino en un escenario de gravedad mayor. Ricardo García le trasladó que existía información sobre una presa «a punto de colapsar» (la de Forata), lo que activó la valoración jurídica sobre la posibilidad de ordenar confinamientos o evacuaciones forzosas. «Cuando te dicen que una presa puede colapsar, eres consciente de la gravedad», ha afirmado el letrado, que ha recordado el precedente histórico de la pantanada de Tous.

En ese contexto, ha explicado que respondió verbalmente que la normativa de emergencias estatal y autonómica, citando la legislación valenciana de 2010, permitía adoptar medidas de confinamiento o evacuación forzosa para proteger la vida de la población. La consulta, por tanto, no surgió como una medida preventiva frente a la lluvia o los desbordamientos que ya se estaban produciendo en distintos municipios, sino ante la hipótesis de un evento catastrófico adicional.

Tras comunicar la viabilidad legal, ha asegurado que no volvió a recibir información adicional ni nuevas consultas sobre la adopción de esas medidas. Uno de los elementos más relevantes de su declaración ha sido la referencia al precedente de la Covid.

Según ha indicado, en los niveles de la Administración estuvo muy presente que durante la pandemia se requirieron autorizaciones judiciales para restringir derechos fundamentales, un régimen que posteriormente fue cuestionado por el Tribunal Constitucional.
«La gente ha tenido en mente que hacía falta autorización judicial», ha señalado. Por ello, ha precisado que su respuesta incluyó aclarar que en este caso no era necesaria intervención judicial previa, al amparo de la legislación de protección civil y emergencias vigente.

Desde presidencia

Por otro lado, la línea de Presidencia. El abogado general ha declarado que recibió una primera llamada del secretario autonómico de Presidencia, Cayetano García, en torno a las 19:44, avisándole de que la consellera de Justicia se planteaba la posibilidad de confinamiento por el riesgo en la presa de Forata y que podía producirse una consulta jurídica. Tras ese aviso, ha explicado que en la Abogacía General se comenzó a buscar normativa aplicable. Sin embargo, ha señalado que en torno a las 20:25 recibió una segunda llamada del mismo interlocutor para comunicar que se dejara de analizar la cuestión porque la opción de confinamiento se había descartado.

Martínez Ávila ha afirmado que no llegó a emitir criterio jurídico sobre la medida, ya que el análisis se interrumpió. También ha asegurado que esa tarde no habló con Lleó, y que ambas líneas no se cruzaron. Posteriormente, ha indicado que el planteamiento jurídico de su compañero «no le parece desacertado».

Las nuevas declaraciones también apuntan a que no existió en la Abogacía de la Generalitat un informe que sustentara la tesis de que no debía confinarse. Lleó ha señalado que en su unidad no consta ningún informe, verbal o escrito, que respaldara posiciones contrarias. El abogado general, por su parte, ha indicado que él no llegó a pronunciarse y que en la Abogacía no se adoptó un criterio formal en contra o a favor, al tratarse de una decisión operativa.

Ambos testimonios coinciden en que las consultas se produjeron cuando la emergencia ya estaba en fase crítica, con la alerta roja activada y la población recibiendo avisos. La línea que sí ofreció una respuesta jurídica clara fue la de Lleó, que sostuvo que la legislación de protección civil y emergencias habilitaba confinamientos sin necesidad de autorización judicial, despejando dudas que, según ha indicado, todavía estaban influidas por el precedente de la pandemia.

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