La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado, en tres sentencias, Madrid Central al estimar parcialmente los recursos presentados por la Comunidad de Madrid, el Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid y la empresa DVuelta Asistencia Legal —«líder en la defensa de los derechos de los conductores», según la compañía—. Lo ha hecho, eso sí, sin entrar al fondo del asunto y sin valorar la delimitación de esta zona de bajas emisiones —que ha logrado reducir los niveles de contaminación de la capital a niveles mínimos de la década— y su regulación.
Por qué es importante: el anterior equipo de Gobierno, liderado por Manuela Carmena (Ahora Madrid), había establecido Madrid Central como forma de reducir la contaminación, una exigencia de la Unión Europea. La anulación parcial del acuerdo del Consistorio supone que, en el caso de que estas tres sentencias —que pueden ser recurridas— alcancen firmeza, todas las multas impuestas decaerán al carecer de sustento normativo.
Ahora, los magistrados del TSJM anulan esta medida, a petición de la Comunidad de Madrid, por la omisión del trámite de información pública, un requisito que se considera esencial, preceptivo e indispensable. Así, quedan anulados los artículos de 21 a 25 de la ordenanza de movilidad sostenible aprobada el 5 de octubre de 2018 por el Ayuntamiento capitaneado por la predecesora de José Luis Martínez-Almeida. En relación al recurso del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid y DVuelta, la Sala también estima parcialmente su reclamación y anula el artículo 23 del mismo acuerdo del pleno, al entender que falta la imprescindible memoria económica previa a la aprobación de la ordenanza.
La queja de la Administración autonómica se centra en la consideración de que, tanto en el primer y segundo borrador como en el acuerdo aprobatorio del proyecto inicial de la ordenanza, no aparece la regulación de Madrid Central, limitándose a prever una futura área de acceso restringido, pero sin contener delimitación ni ordenación alguna de lo que se incluye en el texto de la ordenanza, lo que comporta que «no se ha cumplimentado en debida forma el trámite de información pública».
En la misma línea, la Sala también estima parcialmente el recurso presentado por el Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid y DVuelta y considera que la ordenanza carece de una justificada memoria económica, imprescindible para valorar con pleno conocimiento y con antelación, la repercusión de sus costes en relación con los principios de estabilidad presupuestaria. «Si el suministro de las expresada información se efectúa con posterioridad a la toma de la decisión, como ha ocurrido en el supuesto presente, es obvio que no llegará a cumplir la finalidad legalmente prevista», asegura el TSJM.