La Justicia de Castilla y León rechaza cerrar la estación de esquí de Navacerrada
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) había solicitado el cierre de Navacerrada
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL ha denegado la petición de la Abogacía del Estado, en representación de Parques Nacionales, consistente en ordenar a la Junta de Castilla y León que paralizara inmediatamente la realización de actividades de esquí alpino y el uso de las instalaciones asociadas a esta actividad en el monte segoviano de Pinar de Valsaín, donde está ubicada la estación de esquí del puerto de Navacerrada.
La Sala entiende que «las medidas cautelarísimas en la forma interesada -que tienen por objeto la adopción del requerimiento que se interesa que se practique a la Administración de la Comunidad Autónoma al efecto de que se adopten por la misma las medidas que impidan la realización de actividades de esquí alpino y el uso de las instalaciones asociadas a dicha actividad- no revisten los requisitos de urgencia que son exigidos para su adopción en el presente momento procesal».
La resolución del TSJCyL desestima de este modo la adopción de la medida cautelar provisionalísima y urgente consistente en ordenar a la Junta de Castilla y León, en su condición de Administración competente para la gestión de los montes públicos de la provincia de Segovia, que disponga todo lo necesario para la inmediata paralización de todo uso del monte propiedad del Organismo Autónomo Parques Nacionales por parte de la concesionaria de la estación de esquí de Navacerrada.
Se pedía que dicha empresa no pudiera explotar, sin título habilitante en vigor, las instalaciones cuyo desmontaje y retirada se han solicitado, por lo que se requería la imposibilidad de realizar actividades de esquí alpino y el uso de las instalaciones asociadas a dicha actividad hasta la resolución del proceso contencioso administrativo abierto por el Miteco.
El acto recurrido en el presente recurso ha consistido en el Acuerdo de 14 de octubre de 2021 de la Junta de Castilla y León por el que se declara la incompetencia de esa Administración autonómica para resolver la solicitud de interrupción del cómputo del plazo de la ocupación de 7,6556 ha.
Aprovechamiento desde hace 25 años
El auto recuerda además que el aprovechamiento del monte se viene realizando durante los últimos 25 años en base a la concesión efectuada por el presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales en fecha 29 de febrero de 1996 y, por ello, «no existe urgencia alguna para adoptar las medidas interesadas «inaudita parte».
Así, añade que la protección cautelar de los fines cuya preservación se interesa «quedará, en su caso, garantizada de forma superior a través de la tramitación ordinaria del incidente de medidas cautelares en la forma que deriva de los artículos 129 y ss. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa, y particularmente con audiencia de las demás partes, en particular de la entidad titular de la concesión, cuyos derechos indudablemente se ven concernidos por la decisión resolutoria del incidente que se adopte, conforme a lo preceptuado con carácter general en el artículo 131 LJCA».
Este martes, la Abogacía del Estado interpuso un recurso contencioso- administrativo contra la Junta por la «ocupación ilegal» de los montes de Valsaín donde se encuentra la estación de esquí de Navacerrada, terrenos propiedad de Parques Naturales, y de que el presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco, asegurase que «no hay ni razones políticas ni razones jurídicas para declarar el cierre» de unas instalaciones que llevan operando cerca de un siglo.