La Audiencia de Madrid cierra el caso de la explosión en calle Toledo
La parroquia Virgen de la Paloma reclamará por lo civil «la presunta actuación negligente de ambas empresas suministradoras»
La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado los recursos presentados por las familias de las cuatro víctimas de la explosión en la calle Toledo y por la parroquia Virgen de la Paloma, ya que considera que la instrucción fue «ágil» y no se cerró la investigación de forma «prematura».
La explosión se produjo el pasado 20 de enero en el número 98 de la calle de Toledo, en un edificio que es propiedad del Arzobispado de Madrid, en pleno centro de la ciudad.
Fallecieron cuatro personas: el sacerdote Rubén Pérez Ayala, de 36 años; su amigo David Santos, un feligrés que fue al edificio a intentar ayudar después de que la calefacción dejara de funcionar y detectara olor a gas; Javier, un albañil de 45 años de La Puebla de Amoradiel (Toledo) que trabajaba en el edificio de enfrente, y Stefko Ivanov, de nacionalidad búlgara y 46 años que en ese momento estaba en la calle.
En un auto, fechado el pasado 7 de diciembre al que ha tenido acceso EFE, la Sección 4 de la Audiencia Provincial ha desestimado los recursos de apelación interpuestos sobre la decisión del Juzgado de Instrucción número 35 de Madrid.
Este juzgado acordó el 22 de febrero el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, al considerar que el origen del suceso fue accidental debido a «un escape de gas natural». Las familias presentaron recursos que fueron rechazados el 27 de mayo en otro auto.
La parroquia exigía que el caso se investigue «debidamente y no se cierre de forma prematura». Consideraban que la «magnitud y los elementos» que intervinieron en la explosión «difícilmente han podido dilucidarse en tan solo cuatro semanas de instrucción».
A pesar de ello, los magistrados de la Audiencia Provincial creen que la resolución está «ajustada a derecho» ya que, «una vez revisados los seis tomos de actuaciones, no pueden estimarse las alegaciones de que la instrucción ha sido escueta».
«Puede calificarse de instrucción ágil, pues la dimensión del siniestro con cuatro víctimas mortales y cuantiosos daños materiales así lo exigía. Ello no quiere decir que haya sido incompleta, el atestado policial así lo refleja», detallan en el auto.
Además, los jueces advierten de que los recursos se refieren a «seguir realizando diligencias de investigación dirigidas a esclarecer las conductas de las compañías de gas y agua, sin imputación concreta de persona alguna».
«Es de señalar que la imprudencia no es de los delitos que puedan ser imputados a las personas jurídicas», afirman.
La instrucción fue «exhaustiva»
Por todo ello, defienden que la instrucción de la causa fue «exhaustiva» y «no se han extraído indicios de comisión imprudente de los homicidios, lesiones y daños producidos».
Ante esto, afirman que la jueza no ha cometido ningún error «ya que de las diligencias e informes escrupulosamente recogidos», se deduce que «la fuga de gas fue la causa de la explosión que provocó los daños y las muertes».
Los magistrado reafirman que «existe evidencia gráfica de que la causa del accidente fue el desprendimiento de la tubería de PVC amarillo que se encontraba desprendida de la toma de gas».
Consideran que el «desprendimiento» de la tubería debió ser «paulatino» y que, en el mismo lugar, se produjo una fuga de agua que causó un «vaciamiento de tierra» en el lugar de la «acometida del gas».
La parroquia seguirá por la vía civil
Explican que al «desprenderse totalmente», el gas «subió hacia arriba por la vaina de las tuberías» lo que causó en las plantas superiores de la parroquia una condensación que el «simple accionamiento de un interruptor eléctrico, pudo causar de la detonación».
Contra esta decisión judicial no cabe recurso ordinario, según concluye el auto.
Sin embargo, fuentes de la parroquia Virgen de la Paloma han explicado a EFE que mantienen su «firme disposición» para saber «qué pasó y por qué pasó» y por ello pedirán «responsabilidades derivadas».
Ejercerán sus derechos por la vía civil, «siguiendo los plazos debidos», y reclamarán «la presunta actuación negligente de ambas empresas suministradoras».