El Supremo rebaja la condena a un ladrón que robó 10 euros a punta de soplete
Los magistrados consideran que al no estar probado que dicho artilugio fuera instrumento peligroso o que su portador supiera usarlo, cabe reducir la pena
El Tribunal Supremo ha rebajado la condena de cuatro años a dos años y medio de prisión a un hombre que robó diez euros a una persona a punta de soplete en Alcobendas (Madrid), porque no está probado que dicho artilugio pueda ser calificado de instrumento peligroso al desconocerse cómo era y si funcionaba.
Los hechos ocurrieron la noche del 19 de enero de 2022 cuando el acusado, que era reincidente ya que tenía una condena previa de 10 meses de prisión por robo, se dirigió a la víctima justo en el momento en que entraba por el portal de su vivienda.
Amenazándole con un soplete en el cuello, le ordenó «dame todo lo que tienes, dame tu móvil» y le cogió la cartera de un bolsillo pero al observar que no tenía dinero, le dijo «sé que has sacado 10 euros del cajero que yo te he visto» y le registró los bolsillos hasta que encontró los 10 euros antes de salir huyendo.
El Juzgado de lo Penal número 5 de Madrid le condenó a cuatro años de prisión por un delito de robo con intimidación con instrumento peligroso, con la agravante de disfraz, y la atenuante de dilaciones indebidas simple y analógica de drogadicción, un fallo que confirmó en apelación la Audiencia Provincial de Madrid.
Pero ahora el Supremo le rebaja la pena porque entiende que «la llevanza de un soplete, sin referencia alguna a si funcionaba, ni a sus condiciones morfológicas, por su contundencia, por la condición de punzante, o no, de alguno de sus elementos, impide conocer si, efectivamente, puede ser calificado de instrumento peligroso».
En base a ello, la Sala de lo Penal del alto tribunal le retira el tipo agravado y le reduce la condena de 4 años a 2 años y seis meses de prisión.