El Ministerio del Interior oculta informes sobre el traslado de presos de ETA al País Vasco
Transparencia respalda que Prisiones no revele datos personales pero le insta a facilitar las conversaciones que ha mantenido con el Gobierno vasco
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior, se ha negado a revelar informes, comunicaciones y documentación que ha intercambiado con el Gobierno del País Vasco en relación al traslado de presos etarras a prisiones de la comunidad autónoma vasca en los últimos meses, según se desgrana en una resolución que ha publicado esta semana el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). Esta institución, ante la falta de respuesta a un ciudadano, después de seis meses, insta al departamento dirigido por Ángel Luis Ortiz a que revele en un plazo de 10 días esta información de manera anonimizada.
El 1 marzo de este año, según se desprende en la resolución del CTBG, un ciudadano solicitó una copia del expediente administrativo existente en el Ministerio del Interior «en virtud del cual se había acordado el traslado a un centro penitenciario de Euskadi de seis presos de ETA», sobre los que Transparencia no revela sus datos personales. Así como una copia de los informes, comunicaciones o cualquier otra documentación remitida al Gobierno vasco en relación a dichos movimientos.
Diez días después, sin embargo, el Ministerio del Interior, en contestación al requerimiento, le negaba al acceso a esta información puesto que «si contenía datos personales, afiliación sindical, religión o creencias» el acceso solo se podía autorizar en el caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del preso». Y en cualquier caso, «revelar dichos expedientes suponía incurrir en un delito de revelación de datos personales de carácter especial», reza la contestación de este departamento.
«Ponderación errónea»
Ante tal consideración, la reclamante remitió otro escrito al Consejo de Transparencia en el que insistía tener acceso a la información solicitada puesto que, en su petición, no hacía referencia a datos personales o a datos protegidos de presos», sino a la documentación existente en el expediente administrativo que justificaba la toma de dicha decisión». Es decir, «la de acordar el traslado al País Vasco y que en definitiva, constituye la motivación de una decisión política que los ciudadanos están interesados en conocer dado el cambio de criterio de la Administración», señala.
Además, reprochaba a Interior insistir en «el consentimiento expreso del afectado», sin haber siquiera intentado tal punto «adoptando una decisión que no le corresponde, realizando una ponderación de los intereses en juego errónea». Razón por la que la reclamante solicitó, de nuevo, al CTBG acceder a información requerida en un principio.
Las alegaciones del departamento dirigido por Fernando Grande-Marlaska, no obstante, eran las mismas. Interior negaba la mayor porque la documentación requerida «contenía datos personales para cuyo acceso y pública difusión» se requería el consentimiento su titular.
10 días
Hechas las alegaciones, el Consejo de Transparencia se ha pronunciado dando la razón a Interior, en relación a la información de los expedientes, ya que aunque los datos «sean anonimizados», su identidad ya es previamente conocida. Por lo que resultaría «fácilmente operable su reidentificación». Cuestión por la que desestima la reclamación de la ciudadana en este punto, pero no en el otro caso.
Esta conclusión, dice Transparencia, «no es enteramente trasladable al segundo punto de la solicitud que tiene por objeto obtener ‘Copia de los informes, comunicaciones o cualquier otra documentación remitida al Gobierno vasco en relación a dichos traslados’. El CTGB argumenta que dado que Interior no se ha pronunciado en ningún caso sobre esta información, se desconocen las razones por las que ha denegado el acceso. Y, en cualquier caso, la información solicitada no afecta a la «protección de datos», o al menos de una forma total.
Por todo ello, insta al Ministerio del Interior a que en el plazo máximo de 10 días hábiles remita al reclamante la documentación requerida previa anonimización en caso de que aparezca algún dato personal que pueda perjudicarle.