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La condena del comité de la ONU a España por apartar a Puigdemont no tiene efectos jurídicos

El Supremo estableció en 2020 que solo las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos son «habilitantes» para la «revisión de las sentencias»

La condena del comité de la ONU a España por apartar a Puigdemont no tiene efectos jurídicos

Puigdemont durante una rueda de prensa en Berlín. | Europa Press

El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha dictaminado este jueves que España vulneró los derechos políticos del expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, al suspenderlo como diputado del Parlament en 2018, cuando fue procesado por rebelión, antes de que fuera condenado.

En agosto, el Comité ya se pronunció en el mismo sentido respecto al exvicepresidente del Govern, Oriol Junqueras, y los exconsellers Raül Romeva, Josep Turull y Josep Rull, y dictaminó que vieron sus derechos vulnerados al ser suspendidos de sus funciones públicas antes de ser condenados.

El ‘caso Garzón’

No obstante, y según declaró el Tribunal Supremo en una sentencia del 12 de febrero de 2020, las resoluciones de este comité no son equiparables a una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La Sala Especial del Tribunal Supremo consideró que un dictamen del Comité como la que dio la razón al exjuez Baltasar Garzón, no es equiparable a una resolución del tribunal europeo, y recordó que, según la Ley Orgánica del Poder Judicial, solo las resoluciones de Estrasburgo habilitan la revisión de las sentencias.

El Alto Tribunal señaló que «no procede equiparar la sentencias del TEDH con las recomendaciones o dictámenes de los distintos Comités de las variadas organizaciones internacionales que se pronuncian sobre el cumplimiento de las obligaciones asumidas por España en materia de derechos humanos».

Revisión de sentencias

Los magistrados recordaban que la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de junio, dispone que solo las resoluciones del TEDH son habilitantes para la «revisión de las sentencias en que se produjo la vulneración del derecho fundamental».

Según el artículo 5 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se podrá interponer recurso de revisión ante el Supremo contra una sentencia firme cuando la justicia europea haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en «violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos». Siempre que tal violación tenga efectos tan graves que no puedan corregirse mediante la revisión de la sentencia.

Tanto el Tribunal Constitucional como el TEDH no admitió los recursos interpuestos por el juez Garzón contra su condena por prevaricación dictada por el Tribunal Supremo.

Junts pide a Sánchez cumplir con la ONU

El grupo parlamentario de Junts per Catalunya en el Congreso de los Diputados busca que dicha resolución tenga efectos políticos. Este jueves ha registrado una pregunta en la mesa de la cámara baja en la que pregunta al Gobierno de Pedro Sánchez «cuándo piensa cumplir» con lo que le pide la ONU.

La diputada Míriam Nogueras ha rubricado la pregunta formulada al Ejecutivo y, a juicio de su partido, esta resolución debería «restituir» a Puigdemont como presidente de la Generalitat. Cabe recordar que la mayoría parlamentaria de la Cámara catalana no quiso investir a Puigdemont como presidente en 2018 para no desacatar las medidas cautelares que impuso el Tribunal Constitucional para no investir al entonces líder de Junts a distancia (ya que se encontraba en Bélgica fugado de la justicia española).

En este sentido, el exmandatario catalán ha afirmado que la decisión del Comité es «importantísima» porque es la «primera vez que Naciones Unidas sale a la defensa de los derechos políticos de una persona que está en el exilio».

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