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Política

El PP solicita al Senado que pida informes sobre la amnistía al CGPJ y al Consejo Fiscal

Los populares consideran que la Proposición de Ley conculca la separación de poderes

El PP solicita al Senado que pida informes sobre la amnistía al CGPJ y al Consejo Fiscal

El portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, Javier Arenas. | Europa Press

El portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, Javier Arenas, ha presentado un escrito en la Mesa de la Cámara Alta en la que solicita que pida al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y al Consejo Fiscal un informe sobre la Proposición de Ley Orgánica de Amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, admitida a trámite por acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados en fecha 21 de noviembre de 2023.

En su escrito, señalan que «el contenido de la proposición de ley orgánica propuesta, conculca el principio de separación de poderes y el principio de exclusividad jurisdiccional del artículo 117.3 CE y tendrá graves consecuencias en la misma configuración del Poder Judicial. La tramitación de una ley de amnistía que implica por naturaleza la predeterminación de la imposibilidad de la Jurisdicción de juzgar y condenar hechos delictivos ya producidos, así como la eliminación de las consecuencias jurídicas de aquellos hechos ya juzgados y condenados, atenta frontalmente contra el principio de separación de poderes y, más concretamente, contra el principio de exclusividad jurisdiccional establecido en el artículo 117.3 CE, que dispone que el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan».

Igualmente, entienden que «la omisión en la Constitución de toda mención a la amnistía no supone un título habilitante, sino que implica la inexistencia de tal instituto como excepción al principio general ya indicado, y por tanto su absoluta y evidente inconstitucionalidad. Y ello, cabe decir, al contrario que lo que ocurre con el indulto, que en su versión no general ha sido
constitucionalizado -art. 62.i CE- como excepción a este mismo artículo 117.3 CE, lo que admite su existencia y constitucionalidad en nuestro ordenamiento jurídico. Resulta ineludible, ante la trascendencia constitucional de la proposición de ley por tanto, la solicitud de Informes al Consejo General del Poder Judicial y al Consejo Fiscal, para poder tramitarla».

Los populares creen que resulta «evidente el fraude de ley en la utilización de la fórmula de la proposición de ley, que se instrumenta en condición de subterfugio dirigido a evitar la literalidad del artículo 561 LOPJ, que requiere de forma expresa e inequívoca el Informe preceptivo del CGPJ en el caso de los anteproyectos de ley; estableciéndose en el artículo 561.1.9 de la LOPJ que dicho sometimiento será potestativo en el caso de las proposiciones de ley presentadas en las Cortes Generales, (‘cualquier otra cuestión que el Gobierno, las Cortes Generales o, en su caso, las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas estimen oportuno’)».

Finalmente, creen que «presentar la iniciativa como proposición de ley a propuesta del Grupo que da soporte al Gobierno no puede de ninguna manera obviar que es imprescindible contar con los informes necesarios para garantizar una tramitación
informada y transparente, y conocer por parte de los grupos parlamentarios todos los elementos en juego, al tratarse de materias directamente relacionadas con nuestro Estado de Derecho: la separación de poderes y el respecto de la independencia judicial. Atender los pronunciamientos de las instituciones aludidas resulta imprescindible ya que el contenido de la iniciativa incide en la calidad de nuestra Democracia«.

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