La Junta Electoral exige que Vox participe en un debate organizado por estudiantes en Cataluña
La organización forma parte de la comunidad universitaria de la UPF, por lo que deberá aplicar la normativa vigente
La Junta Electoral Provincial de Barcelona ha obligado a incluir a Vox en un debate electoral organizado por una entidad estudiantil de la Universitat Pompeu Fabra (UPF) de Barcelona, un acto que ya había confirmado la asistencia del resto de los partidos políticos que tienen representación en el Parlament de Cataluña.
En una resolución de este martes, la Junta Electoral ha señalado que la organización estudiantil forma parte de la comunidad universitaria de la UPF y que, por ello, le es aplicable la misma normativa que rige para la universidad en cuanto al pluralismo político y la neutralidad en periodo electoral.
¿Cuándo será el debate?
El debate, organizado por la entidad Deba-t, está agendado para el 25 de abril, ya entrado en campaña electoral para los comicios del 12 de mayo, y en un inicio estaba prevista la participación de representantes de PSC, ERC, Junts+, CUP, Comuns Sumar, Cs y PP.
La Junta Electoral Provincial no aprecia ningún «criterio objetivo» para excluir a Vox del debate electoral, por lo que ha dictado que se posibilite al partido a asistir al acto.
La resolución aún no es firme, y contra ella aún cabe un recurso ante la Junta Electoral Central, que se deberá presentar en las 24 horas siguientes a la notificación del acuerdo.
Artículo 66
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, concretamente el artículo 66, versa acerca de la garantía del pluralismo político y social en el país. En él se especifica que los medios de comunicación con titularidad pública en período electoral deben garantizar dicha diversidad política. En el caso de incumplir la normativa indicada en el artículo, la formación afectada tiene derecho a recurrir ante la Junta Electoral. Por otro lado, las cadenas privadas deberán a su vez respetar los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa, sobre todo en debates electorales.
Los apartados concretos del Artículo 66 son los siguientes:
- El respeto al pluralismo político y social, así como a la igualdad, proporcionalidad y la neutralidad informativa en la programación de los medios de comunicación de titularidad pública en período electoral, serán garantizados por la organización de dichos medios y su control previstos en las Leyes. Las decisiones de los órganos de administración de los referidos medios en el indicado periodo electoral son recurribles ante la Junta Electoral competente de conformidad con lo previsto en el artículo anterior y según el procedimiento que la Junta Electoral Central disponga.
- Durante el periodo electoral las emisoras de titularidad privada deberán respetar los principios de pluralismo e igualdad. Asimismo, en dicho periodo, las televisiones privadas deberán respetar también los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales así como en la información relativa a la campaña electoral de acuerdo a las Instrucciones que, a tal efecto, elabore la Junta Electoral competente.