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El PP vetará la ley de Amnistía en el Senado el día 14 tras la celebración de las catalanas

Esta tarde se aprobará el informe de la ponencia en contra de su tramitación, que pasará al Pleno

El PP vetará la ley de Amnistía en el Senado el día 14 tras la celebración de las catalanas

El presidente del Senado, Pedro Rollán.

El Grupo Parlamentario Popular del Senado llevará el veto a la Proposición de Ley de Amnistía del PSOE al orden del día del Pleno del día 14, según ha podido saber THE OBJECTIVE de fuentes parlamentarias. La Ponencia de la proposición de ley votará este lunes, a partir de las cuatro y media, el informe de los letrados de la Comisión, las comparecencias de los expertos y la propuesta de veto del PP a la Ley de Amnistía. La Comisión de Justicia y Constitucional votará en su reunión de este jueves el dictámen que pasará al Pleno.

Con esta decisión, los populares han dejado en manos del PSOE que esta norma sea aprobada en plena campaña de las elecciones europeas. El texto volverá al Congreso de los Diputados, donde la mayoría de los socialistas y sus socios de investidura levantarán este veto y la ley será finalmente aprobada.

En el informe de la ponencia, al que ha tenido acceso este periódico, se señala que «debe advertirse del riesgo que entraña para las Cortes Generales la aprobación de esta Proposición de Ley Orgánica, ya que podría determinar, por parte de los órganos jurisdiccionales que tuvieran que aplicar la amnistía, el planteamiento de una cuestión prejudicial, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, o de una cuestión de inconstitucionalidad, ante el Tribunal Constitucional. Como es sabido, en la tesitura de que un órgano judicial albergue dudas sobre la compatibilidad de una ley tanto con el Derecho de la Unión Europea como con la Constitución, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión, desde la perspectiva de la primacía del Derecho de la Unión, veda que los procesos constitucionales puedan impedir, dificultar o retrasar el planteamiento de unacuestión prejudicial ex artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)».

Así, recuerda, «esta jurisprudencia, y haciendo valer el argumento de que la incompatibilidad de la ley nacional con el Derecho de la Unión Europea sería causa de su inaplicabilidad (y por tanto de falta de una de las condiciones exigidas para la admisibilidad de la cuestión de inconstitucionalidad), el Tribunal Constitucional, a raíz de su Auto 168/2016, de 4 de octubre, ha sentado la doctrina de que, en tal supuesto, ‘la prioridad en el planteamiento debe corresponder, por principio, a la cuestión prejudicial del artículo 267 TFUE’ (FJ 4). En el caso de que la cuestión prejudicial fuera desestimada, ello no impide el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en relación con el mismo precepto legal pues una y otra jurisdicción tienen ámbitos diferentes (como declaró el Tribunal Constitucional en su sentencia 28/1991, de 14 de febrero, FJ 4 a 6)».

Igualmente, en su resumen final, señala que «dos precisiones ulteriores son necesarias. El efecto práctico más importante del principio de primacía del Derecho de la Unión Europea, consagrado desde las célebres sentencias Costa c. ENEL (1964) y Simmenthal (1978), es la obligación de los jueces nacionales, en su calidad de jueces del Derecho de la Unión, de inaplicar la norma interna que consideren claramente incompatible con aquel Derecho ‘sin que (como precisó la segunda de las sentencias señaladas) tenga que pedir o esperar su previa eliminación por vía legislativa o por cualquier otro procedimiento constitucional’. Si albergara dudas sobre tal compatibilidad, tiene la facultad de plantear una cuestión prejudicial de interpretación, una facultad que la jurisprudencia del TJUE concibe con la mayor amplitud (“la más amplia facultad”) en cuanto inherente al ‘sistema de cooperación entre los órganos jurisdiccionales nacionales y el Tribunal de Justicia establecido por el artículo 267 TFUE y a las funciones de juez encargado de la aplicación del Derecho de la Unión atribuidas por dicha disposición a los órganos jurisdiccionales nacionales’ (sentencia 19 de noviembre de 2019, asuntos C-585/18, C-624/18 y C-625/18, parágrafo 103). Según dispone el artículo 267 TFUE, esta última facultad se transforma en obligación para los órganos jurisdiccionales que resuelvan en última instancia».

Por otra parte, subraya que «en este contexto, en caso de planteamiento por cualquier órgano judicial, con ocasión de la aplicación de la ley de amnistía, de una cuestión prejudicial, el efecto suspensivo de la presentación de la cuestión prejudicial, además de afectar al proceso penal principal y al propio procedimiento de aplicación de la amnistía, podría enervar el mandato legal de inmediato alzamiento de las medidas cautelares en el caso de que aquel órgano, o bien entendiera inequívocamente contrario al mismo la incondicionalidad de aquel mandato y considerase procedente su inaplicación o bien, de albergar una duda objetiva sobre su compatibilidad con el Derecho de la Unión, reputase pertinente plantear una propia cuestión prejudicial al respecto, que tendría efectos suspensivos».

Finalmente, subraya que «bien se entiende que las consideraciones hechas no podrían trasladarse en los mismos términos en cuanto a la aplicación de la amnistía en los ámbitos sancionatorio administrativo y contable. En todo caso, si el asunto de la responsabilidad administrativa estuviere ventilándose ya en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo así como en el supuesto de enjuiciamiento contable, de competencia del Tribunal de Cuentas, se abre la posibilidad del planteamiento tanto de una cuestión de inconstitucionalidad como de una cuestión prejudicial, por alguno de los motivos señalados, en la forma y con los efectos que se han señalado.

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