Rull busca una reforma exprés en el Parlament para que Puigdemont vote a distancia
Un cambio del reglamento necesitaría del apoyo del PSC porque requiere mayoría absoluta
El presidente de la Mesa del Parlament, Josep Rull, ha defendido este martes que «priorizará con todas las consecuencias» emprender una reforma del reglamento del Parlament para que Carles Puigdemont y Lluís Puig puedan votar de forma telemática tras haber sido elegidos diputados en las elecciones del 12 de mayo. Después de que el Tribunal Constitucional haya admitido a trámite el recurso de amparo del PP contra la votación en la Mesa de Edad, en Junts buscan una modificación que amplíe los supuestos en los que se puede delegar el voto, o votar a distancia, con el fin de poder contar con los sufragios de ambos diputados.
Las fuentes de Junts per Catalunya conocedoras de esta intención explican a THE OBJECTIVE que el objetivo es modificar el artículo 93 del reglamento de un modo genérico que pueda servir para incluir los casos de Puigdemont y Puig, tanto en el voto delegado como telemático. Es decir, que el redactado final sea lo suficientemente amplio como para que pueda pasar el filtro de los letrados de la Cámara. A este respecto, también consultarán con la secretaría general de la Cámara para que emita su criterio. En palabras del propio Rull en una entrevista en La2 de TVE Catalunya y Ràdio4, el objetivo es que pueda tener «el máximo nivel de cobertura jurídica». Otra cosa, sin embargo, es que esta medida que propone el presidente del Parlament pueda prosperar.
Se requiere mayoría absoluta
Según explican otras fuentes parlamentarias a este periódico, cualquier modificación del reglamento requiere «de mayoría absoluta» y «nadie está reparando en ello». El independentismo ha perdido por primera vez desde el inicio del procés la mayoría parlamentaria y con los Comunes no alcanzan el umbral de los 68 escaños.
Si quieren abordar esta reforma necesitarían contar con los de Salvador Illa, aunque hay pocas probabilidades de que se unan. Fue precisamente el PSC quien presentó un recurso de amparo ante el Constitucional contra el voto de Lluís Puig en la pasada legislatura. Todo apunta que los socialistas, junto a PP y Vox -que suman 68 diputados-, se negarán a aceptar esta reforma y no podrá llevarse a cabo.
Las opciones que maneja Rull es elaborar un texto lo suficientemente «ambiguo» para que se permita votar de forma telemática o delegada, más allá de los casos de baja médica o bajas de maternidad que ya permite el reglamento. «Buscan tener un margen de maniobra para aceptar estos votos, aunque posteriormente la justicia lo anule», añaden estas fuentes parlamentarias.
«Votación final»
Las fuentes jurídicas consultadas sostienen que el procedimiento se puede hacer por lectura única con el fin de propiciar una votación exprés, pero que la «votación final» tiene que contar con una mayoría absoluta.
La disposición final primera del reglamento del Parlament remite al artículo 127, que establece que se requiere mayoría absoluta para una votación final. «La aprobación de los proyectos y las proposiciones de ley de desarrollo básico de los preceptos del Estatuto, si este no lo establece de otro modo, requiere el voto favorable de la mayoría absoluta en una votación final sobre el conjunto del texto. La votación debe ser anunciada con antelación por el presidente del Parlamento. Si no se logra la mayoría absoluta, el proyecto debe ser devuelto a la comisión. La Mesa del Parlament debe abrir un plazo de siete días para que los grupos parlamentarios puedan presentar nuevas enmiendas al conjunto del texto. La comisión debe emitir un nuevo dictamen en el plazo de un mes», reza el artículo.
Doctrina del Constitucional
Por esta razón, ven improbable que la propuesta de Rull llegue a buen puerto. Además, a su entender, la doctrina del Tribunal Constitucional es clara a este respecto: «Una reforma del reglamento no elimina el problema que menciona la doctrina del Constitucional. Es decir, que en el caso concreto de Puigdemont o Puig no existe un valor o principio constitucional que permite excluir el voto presencial».
La imposibilidad de cambiar el reglamento sin mayoría parlamentaria se une al hecho de que tampoco Puigdemont, ni siquiera en el escenario de lograr los apoyos para ser investido, podría serlo a distancia. La sentencia 45/2019, de 27 de marzo de 2019, del órgano de garantías establece la «nulidad de los preceptos legales autonómicos que posibilitan la investidura no presencial del candidato a la presidencia de la Generalitat de Cataluña, así como la celebración de reuniones a distancia del consejo de gobierno».