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La Junta Electoral multa a una televisión local donde se llamó a Puente «ministro primate»

El organismo toma la decisión al entender que el presentador de una televisión pública rompe con la neutralidad informativa

La Junta Electoral multa a una televisión local donde se llamó a Puente «ministro primate»

El ministro de Transportes y Movilidad Sostenible del Gobierno de España, Óscar Puente.

La Junta Electoral Provincial (JEP) ha impuesto una multa de 300 euros a la televisión pública local de Almería tras resolver el expediente sancionador cursado después de que el presentador del programa La Tertulia de Interalmeria TV se refiriese al titular de Transportes y Movilidad Sostenible del Gobierno de España, Óscar Puente (PSOE), como «ministro primate».

La resolución, consultada por Europa Press y contra la que cabe recurso, ha tenido en cuenta las alegaciones hechas llegar por la cadena pública para determinar que los hechos son constitutivos de una «infracción» sin llegar a ser considerado delito, de modo que aplica la multa mínima al ente televisivo.

Con su pronunciamiento, emitido este pasado martes, la Junta Electoral de Almería resuelve el expediente iniciado a instancias de la Junta Electoral Central (JEC) que el pasado 4 de junio estimó parcialmente un recurso del PSOE ante su queja por la emisión del pasado 22 de mayo de 2024.

Según explicaba la JEC en su acuerdo, el PSOE acudió a la Junta Electoral de Almería al entender que dicho programa de televisión, «en su contenido y en su editorial, careció de objetividad, fue tendencioso y partidista respecto del presidente del Gobierno e incluyó insultos al ministro de Transportes», lo que, en opinión de los socialistas, «supuso una vulneración del artículo 66» de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg).

La Junta Electoral Provincial de Almería desestimó inicialmente la reclamación del PSOE por entender que «tratándose de una tertulia, no atenta contra ninguna dignidad, entra dentro del ámbito político, dentro de la libertad de expresión e información».

No obstante, la JEC sentenciaba que aunque «la crítica política en esos programas es legítima, aunque sea ‘hiriente, molesta o desabrida’, conforme a la jurisprudencia constitucional», el límite de la misma «se encuentra en el insulto o la utilización de expresiones vejatorias, que sean ofensivas u oprobiosas o resulten impertinentes para expresar las opiniones de que se trate».

«Ministro primate»

Aclaraba la Junta Electoral Central que «de los términos vertidos en la denuncia únicamente suscita dudas» una expresión del presentador del programa; en concreto: «Vamos a escuchar este momento del ministro primate del Gobierno de España, Óscar Puente».

Al respecto, la JEC explicó que «el Diccionario de la Real Academia Española incluye como segundo significado del término ‘primate’, el ser ‘personaje distinguido, prócer‘, derivado de su origen etimológico», pero reconoce que, «en el lenguaje ordinario, la utilización de este término referido a una persona tiene un indiscutible carácter vejatorio».

«Se da además la circunstancia de que quien lo pronunció fue el director del programa y no sus invitados», por lo que la JEC consideró que «la utilización de esta expresión en el programa examinado, referida a un ministro del Gobierno, y por quien era el director del programa, supuso una vulneración del principio a la neutralidad informativa exigido durante los periodos electorales a los medios públicos por el artículo 66 de la Loreg».

Por ello, la JEC estimó el recurso en este punto, «así como la revocación del acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Almería, devolviendo el expediente a esta para que proceda a la apertura del correspondiente expediente sancionador».

Asimismo, la Junta Electoral Central también resolvió que el medio debía además «retirar esa expresión de cualquier reproducción del programa en las redes sociales o en cualquier otro lugar», y ello en el marco de un acuerdo que es «firme en vía administrativa».

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