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Transparencia exige a Sánchez que revele cómo justificó ante el Rey sus días de reflexión

El Gobierno tiene diez días para revelar lo que habló con la Casa Real sobre la «carta a la ciudadanía»

Transparencia exige a Sánchez que revele cómo justificó ante el Rey sus días de reflexión

El Rey de España, Felipe VI, y el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a su llegada a la XXVII Conferencia de Presidentes, en el Palacio de la Magdalena, a 13 de diciembre de 2024, en Santander. | Europa Press

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, comunica todas las decisiones trascendentales al jefe del Estado, Felipe VI. Entre estas estuvo la decisión de tomarse cinco días de «reflexión» tras conocer la imputación de su mujer, Begoña Gómez. Más allá de su famosa «carta a la ciudadanía», Sánchez también hubo de justificar su hiato ante el Rey. Seis meses después, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) ha exigido al líder del Ejecutivo, tras la petición de un ciudadano particular, hacer pública esa justificación, tras haber desestimado los argumentos de La Moncloa para mantenerla en secreto.

Así consta en una resolución del CTBG a la que ha tenido acceso en exclusiva THE OBJECTIVE. La Secretaría de Estado de la Presidencia del Gobierno había desestimado la petición de un ciudadano particular, que había pedido la «comunicación al jefe del Estado» ante «el parón de Pedro Sánchez en toda su actividad institucional para meditar sobre su continuidad en el cargo de presidente del Gobierno». Moncloa rechazó la petición escudándose en el artículo 3.1 del Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos.

Este autoriza a los Estados a incluir algunas limitaciones en sus comunicaciones con la Casa Real. En concreto, para que dicha posibilidad se traduzca en una limitación efectiva del derecho de acceso a la información «es necesario que el legislador estatal haya excluido las citadas comunicaciones de su objeto».

¿Qué dice la ley?

Sin embargo, el CTBG señala que este argumento no es válido, ya que «la cuestión aquí suscitada ha de dilucidarse atendiendo a lo dispuesto en la legislación española»: «A estos efectos, resulta relevante tener presente que el legislador español no ha incluido al jefe del Estado entre los sujetos obligados por la LTAIBG; y también lo es que ha decidido circunscribir la aplicación de la LTAIBG a la Casa de su Majestad del Rey a las actividades sujetas a Derecho administrativo (artículo 2.1.f)».

De este artículo se extrae, a juicio del Consejo de Transparencia, que «no cabe derivar que cualquier información pública que obre en poder de los demás sujetos obligados quede fuera del ámbito material de aplicación de la LTAIBG por la mera circunstancia de afectar a la Casa Real». Concretamente, señala como documentos o informaciones susceptibles de hacerse públicos a «aquellos que realmente sirvan para el control de la actividad pública, la toma de decisiones que afecten a los ciudadanos o las decisiones que lleven aparejadas el uso de fondos públicos».

Por otro lado, quedarían fuera de dicha consideración «las meras cartas o comunicados de cortesía, los documentos preparatorios de encuentros o citas de trabajo y, en definitiva, aquellos ajenos al cumplimiento de la finalidad por la que fue aprobada la LTAIBG, fundamentalmente del control de la actividad pública», según recoge la resolución 583/2020 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Aplicando la doctrina a este caso, el CTBG ha resuelto que la reclamación del particular «puede incluirse entre las informaciones susceptibles de ser objeto del derecho de acceso a la información pública en la medida en que el conocimiento de su contenido sirva a los fines de control de la actuación de los poderes públicos expresados en el preámbulo de la LTAIBG». Por lo expuesto, y en conclusión, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno debe revelar la documentación remitida por Pedro Sánchez a Felipe VI antes del domingo 19 de enero.

Toda la verdad

Será entonces, pues, cuando se conozca toda la realidad sobre los cinco días de reflexión que el presidente del Gobierno se tomó en abril del año pasado. Tal y como informó este medio al mes siguiente, Pedro Sánchez era consciente en ese momento de que su mujer, Begoña Gómez, estaba siendo investigada por presuntos delitos de corrupción en los negocios y tráfico de influencias. Una cuestión que omitió en la «carta a la ciudadanía» que publicó en sus redes sociales.

En esta, Sánchez afirmaba que su mujer había sido víctima de «un ataque sin precedentes» a propósito de la causa abierta contra ella tras una denuncia de Manos Limpias. «Es tan grave y tan burdo que necesito parar y reflexionar con mi esposa», expuso entonces el jefe del Ejecutivo, añadiendo que en cinco días decidiría si «continuar al frente del Gobierno o renunciar a este alto honor». Finalmente, aludió al apoyo recibido por parte de sus fieles en las jornadas posteriores para decir que optaba por continuar en la Moncloa, poniendo fin así a una crisis institucional inédita tras mantener en vilo al país durante esos cinco días.

Fue THE OBJECTIVE también quien confirmó a través de Transparencia que el presidente cobró su sueldo íntegro aquel mes, a pesar de sus cinco días de parón en su trabajo. La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno confirmó que ingresó «cuantías idénticas» en febrero, marzo y abril de 2024: 8.625 euros brutos. 

No obstante, el Gobierno siempre podría declararse en rebeldía contra el Consejo de Transparencia amparándose en la Ley de secretos oficiales, una norma franquista de 1966 a la que se remite, por ejemplo, para no dar cuenta de los viajes en Falcon a lo lago y ancho del país. El CTBG ha dictaminado en varias ocasiones la obligación de Moncloa de responder a estas solicitudes, estipulando incluso una fecha límite. Ultimátums que el Ejecutivo ha desoído, como en tantas otras cuestiones.

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