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El Congreso se salta la ley para evitar tramitar la recusación de Vox al letrado afín al PSOE

La proposición de ley para ceder la inmigración a Cataluña se aprueba sin el informe de Fernando Galindo, que sería nulo

El Congreso se salta la ley para evitar tramitar la recusación de Vox al letrado afín al PSOE

El letrado mayor del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo, detrás, la presidenta Francina Armengol. | EP / Eduardo Parra

La Mesa del Congreso de los Diputados, que preside la socialista Francina Armengol, no ha tramitado la recusación presentada por Vox el pasado día 7 contra el letrado mayor Fernando Galindo, afín al PSOE, por haber ocupado puestos de responsabilidad en el Gobierno de Sánchez, según han confirmado a THE OBJECTIVE fuentes jurídicas parlamentarias. Esta recusación se registró para evitar que el letrado mayor redactara el informe que sustenta la calificación de la polémica proposición de ley del PSOE y Junts, que cede las competencias de inmigración a Cataluña. La Mesa se limitó este martes a rechazar la recusación y aceptar esta iniciativa parlamentaria para permitir su tramitación sin cumplir con el procedimiento establecido que, entre otras cuestiones, fija un plazo de tres días para resolverlo, previo informes y comprobaciones.

La mayoría que conforman el PSOE y Sumar en la Mesa de la Cámara bloqueó este martes cualquier obstáculo que impidiera dar vía libre a esta proposición de ley que ya podrá ser tomada en consideración por el Pleno del Congreso. Seguidamente, se abrirá el plazo de presentación de enmiendas para posteriormente ser debatida en la comisión correspondientes. En la reunión de la Mesa que abordó esta cuestión, el letrado mayor se ausentó cuando se debatió la recusación.

Las fuentes jurídicas consultadas por este periódico aseguraron que «se ha ignorado la recusación. Es anómalo que se resuelva de plano, como se dice en Derecho, tienes que instruir un procedimiento que está en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, que es obligatorio. La Mesa tiene que pedir un informe al recusado y el recusado decir si lo acepta, o no, y todo eso se lo han saltado. Si se hubiera tramitado adecuadamente la recusación, él no podría haber estado en toda la sesión de la Mesa».

El hecho de que no se haya redactado un informe sobre esta proposición de ley, según estas fuentes, responde a que «hubiera sido nulo si lo hace él. El informe emitido por un recusado, sin resolver la recusación, es nulo. Ese informe debe hacerlo otro letrado, si Fernando Galindo es recusado, pero como no se ha tramitado, lo que han hecho es no redactar el informe»

El artículo 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre regula la recusación señalando que «esta se planteará por un escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda. En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, si el superior aprecia la concurrencia de la causa de recusación, acordará su sustitución acto seguido».

Tres días para resolver

En el caso de que el recusado niegue la causa de recusación, «el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos». Y contra «las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento».

El artículo 23 de la Ley 40 /2015 de 1 de octubre es el que regula la abstención, señalando que «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente».

Los motivos de abstención son los siguientes: «Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato y tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior».

Igualmente, es motivo de abstención «haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate; tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar”.

Motivos de abstención

«Los órganos jerárquicamente superiores a quien se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el punto anterior podrán ordenarle que se abstengan de toda intervención en el expediente”, señala también el artículo en cuanto a la abstención, que también dice que «la actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido». Finalmente, señala que «la no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda”.

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