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Política

Solo dos funcionarios han sido condenados por absentismo laboral durante la última década

El Gobierno ha dejado de penalizar a los funcionarios de Justicia por faltar al trabajo

Solo dos funcionarios han sido condenados por absentismo laboral durante la última década

El fiscal García Ortiz, el ministro Bolaños y el magistrado Conde-Pumpido. | EP

En los últimos diez años, el Ministerio de Justicia, hoy agrupado con Presidencia y Relaciones con las Cortes, ha sancionado a dos empleados públicos por incumplimientos “relacionados con la ausencia injustificada al puesto de trabajo”. Son datos del Gobierno recogidos en un expediente de acceso a la información pública al que ha tenido acceso en exclusiva THE OBJECTIVE y en el que no se detallan cuántas investigaciones sobre este tipo de casos se abrieron durante el mismo periodo, la década comprendida entre 2015 y 2024.

Ambas sanciones fueron impuestas durante la etapa de Rafael Catalá, el último ministro de Justicia del Gobierno popular de Mariano Rajoy: la primera llegó en 2015 y dos años después se castigó al último funcionario. No ha vuelto a ocurrir con ninguno de los titulares de esta cartera bajo la presidencia de Pedro Sánchez: Dolores Delgado, Juan Carlos Campo, Pilar Llop y Félix Bolaños. No han trascendido más detalles sobre las circunstancias específicas de estas dos sanciones, salvo que se aprobaron “tras resolver los oportunos expedientes disciplinarios”. La baja asistencia y productividad pueden contribuir a la saturación de los juzgados, que a su vez repercute en el prestigio del sistema judicial y la sensación de amparo legal de la ciudadanía.

Ya en 2009 se hablaba de la necesidad de reforzar los mecanismos de control. “La modernización de la Administración de Justicia exige que se adapte también su estructura y funcionamiento. Por ello, no pueden obviarse las concepciones que en materia de Recursos Humanos se han originado en el siglo pasado, como una forma de mejorar el rendimiento de los trabajadores. Estas técnicas deben tenerse también en cuenta en la Administración de Justicia, tendiéndose a realizar controles de rendimiento de los funcionarios públicos. Para controlar este rendimiento ha de partirse del control del absentismo laboral como forma fundamental para gestionar el llamado ‘control de ausencias'”, escribió entonces Javier Casado, secretario judicial en Gerona, en la revista Boletín del Ministerio de Justicia.

La Subsecretaría de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes solo puede expedientar y, en su caso, sancionar a empleados públicos en regiones donde gestiona directamente la administración de los juzgados, como Baleares, las dos Castillas, Ceuta y Melilla. Otras comunidades (Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Cataluña, Valenciana, Galicia, Madrid, Navarra, País Vasco y La Rioja) tienen competencias transferidas en esta materia y se encargan de gestionar su personal.

Ello provoca grandes variaciones territoriales en los controles, sanciones y tiempos judiciales. Por ejemplo, el Gobierno autonómico del País Vasco ya detectó en 2010 que 4.000 funcionarios de Justicia y Administración Pública (el 6,6% del total), no acudían cada día al trabajo por bajas. Ante esta situación, se establecieron multas en la nómina de 700 euros al mes por usar fraudulentamente la baja laboral, además de políticas de inversión en medios y modernización tecnológica.

Descontrol del absentismo en Cataluña

La situación es muy diferente en la Comunidad Valenciana -en 2018, los absentistas que fichaban para desertar de inmediato quedaron impunes al no haber pruebas de reincidencia- o en Cataluña, donde, según una fuente conocedora de la Administración de Justicia catalana, la Generalitat tiene un claro incentivo para dejar que algunos funcionarios falten, el personal no se incremente debidamente y las causas se amontonen. Demorar las sentencias puede ser útil en casos que afectan políticamente al Gobierno autonómico, como la lengua, el urbanismo o la okupación, pero muy especialmente en el ámbito contencioso-administrativo, porque un juzgado colapsado implica una menor fiscalización del poder ejecutivo. “Aquí en Cataluña todo el funcionariado ficha al entrar y al salir”, indica este interlocutor, añadiendo que este es el sistema habitual, al menos en los juzgados urbanos y más modernos.

“Es verdad que hay gente que no va a trabajar, pero se cobijan en una baja médica”. Culpa de ello a “los médicos que a veces extienden bajas” dudosas y a la Generalitat, “porque tampoco se preocupa de hacer seguimiento de esta gente que se coge tantas bajas”. “Si lo hicieran, se encontrarían con que más de uno está trabajando en otro sitio”, añade. Aunque hay polémica en el mundillo judicial sobre quién debe controlar el cumplimiento horario, esta fuente asegura que “le corresponde al letrado de la administración de la justicia”, de modo que, “si no llevo ningún certificado, ya sería culpa del letrado que no controla a sus funcionarios que no van a trabajar”. ¿Pero quién vigila al vigilante? “Los letrados están más protegidos, no fichan y si hay un jeta, se aprovecha de la situación”, lamenta, afirmando que hay algún letrado que “se queda en su casa, siempre está enfermo, se coge bajas de meses y más meses y nadie controla eso”. “Faltaría un poco más de control y seguimiento por parte de la Administración”, concluye.

Algunas empresas optan por establecer sistemas de incentivos para premiar a los trabajadores que no fallan casi nunca, lo que se conoce como plus de absentismo. Es legal siempre y cuando no se discrimine en función del género, asociación o enfermedad, tal y como establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Por ejemplo, se puede excluir del bonus a un empleado que falte sin motivo o con una baja fraudulenta, pero no a una mujer que sufra cáncer de mama, lo cual constituye una doble discriminación: por estar gravemente enferma y por ser mujer. Una fórmula de este tipo plantea ventajas y desventajas, pero por ahora el Ministerio no opta ni por esta ni por otras.

Aunque los mecanismos de control y las sanciones varían radicalmente entre regiones, si en una comunidad sin competencias transferidas un funcionario de Justicia es descubierto faltando a su lugar de trabajo, se puede enfrentar a consecuencias serias tras la apertura de un expediente disciplinario con audiencia al trabajador, al menos sobre papel. En caso de falta leve, como impuntualidad o inasistencia ocasional, la amonestación es verbal o por escrito. Ante una falta grave como ausentarse varios días al mes sin motivo, se puede resolver un traslado forzoso, pérdida de funciones e incluso una suspensión de tres años. Y en caso muy grave, como falsificar partes o no ir al trabajo repetidamente con perjuicio al servicio, inhabilitación o expulsión de la función pública. Un régimen sancionador que, en la práctica, lleva ocho años ausente.

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