Denuncian al director de Antifraude en Cataluña por no sancionar la corrupción
Presentan ante el Parlament una queja por «incumplir el deber de actuar ante irregularidades» y «omisión de funciones»

El director de la Oficina Antifraude de Cataluña, Miguel Ángel Gimeno. | Europa Press
El director de la Oficina Antifraude de Cataluña, Miguel Ángel Gimeno, está en el punto de mira por unas declaraciones públicas, desveladas por THE OBJECTIVE, en las que reconoce que el ente que dirige no ha impuesto ninguna sanción económica desde que tiene potestad legal para hacerlo y pese a incumplir algunas de las propias resoluciones que culminan con un expediente sancionador. Sus declaraciones ha suscitado la protesta de muchos afectados que, en conversación con este periódico, afirman llevar años esperando una actuación de Antifraude contra sus ayuntamientos por irregularidades detectadas. Uno de ellos ha presentado una queja en el Parlament para que se tomen medidas contra Gimeno por vulnerar la ley al «incumplir del deber de actuar ante irregularidades» y «omisión de funciones públicas».
Un ciudadano ha enviado una queja formal a través del Portal de Transparencia del Parlamento catalán, a la que ha accedido THE OBJECTIVE, en la que denuncia que el director de la Oficina Antifraude de Cataluña podría haber vulnerado el artículo 103 de la Constitución Española sobre una omisión de funciones públicas contraria a los principios de legalidad, objetividad y eficacia, así como la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña, por su «posible incumplimiento del deber de actuar ante irregularidades».
«Responsabilidad disciplinaria o penal»
En el texto, el denunciante se hace eco de la noticia publicada por este periódico y exige que, en caso de acreditarse intencionalidad, se estudie una eventual responsabilidad disciplinaria o penal por omisión injustificada en el ejercicio del cargo. A este respecto, solicita que se abra un expediente informativo o se traslade la presente denuncia a la Comisión del Parlamento competente en materia de buen gobierno, transparencia y lucha contra la corrupción, a fin de que se analice si el señor Gimeno ha incurrido en una conducta incompatible con sus funciones como director de la Oficina Antifraude.
También solicita que se requiera al director de Antifraude «un informe público y motivado» que explique las razones jurídicas por las que ha decidido no ejercer una competencia expresamente atribuida por la normativa catalana. Y que se evalúe si esta actuación «constituye causa de cese anticipado, por incumplimiento grave o reiterado de sus obligaciones, de acuerdo con la normativa reguladora de la Oficina y el régimen jurídico de los altos cargos de la Generalidad».
La dirección de esta autoridad independiente se elige en la Comissió d’Afers Institucionals de la Cámara catalana y no tiene una fecha específica de renovación, dado que su mandato es indefinido. Gimeno lleva en el cargo desde 2015.
Dos años sin multar
Gimeno participó a mitad de mayo en el Seminario de Integridad y Protección de Informantes, organizado por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). En este foro admitió que «por el momento» no han ejercitado su capacidad sancionadora: «No tenía ningún sentido que en Cataluña las obligaciones de legalidad estaban como en el resto de España, exactamente igual, pero cuando entrabas en el territorio de la comunidad autónoma de Cataluña había una autoridad que tenía esta autoridad sancionadora y cuando estabas en la comunidad de al lado, la empresa privada o la entidad pública tenía la misma obligación, porque la ley estaba en vigor, pero no había ninguna autoridad que pudiera aplicarla».
La Oficina Antifraude de Cataluña tiene las competencias plenas desde hace dos años para interponer multas en al ámbito de Cataluña, pero se niega a ejercer esta autoridad, pese a que en su momento celebró la asunción de esta facultad y reivindicó que, de este modo, se convertían en la primera autoridad independiente de ámbito estatal que podía multar la corrupción.
De acuerdo con el artículo 65 de la Ley 2/2023, si son personas físicas las responsables de las infracciones serán multadas con una cuantía de 1.001 hasta 10.000 euros por la comisión de infracciones leves; de 10.001 hasta 30.000 euros por la comisión de infracciones graves y de 30.001 hasta 300.000 euros por la comisión de infracciones muy graves. En caso de personas jurídicas, serán multadas con una cuantía hasta 100.000 euros en caso de infracciones leves, entre 100.001 y 600.000 euros en caso de infracciones graves, y entre 600.001 y 1.000.000 de euros en caso de infracciones muy graves.
En el resto de sus investigaciones, donde hay indicios de delito, deben trasladar los hechos a la Fiscalía y, en el caso de infracciones administrativas, a la autoridad competente para que imponga las sanciones correspondientes. Es decir, en estos casos no tienen potestad sancionadora en relación con los hechos objeto de las investigaciones, pero pueden hacer recomendaciones de mejora para evitar los riesgos de conductas impropias.