Marejada en la Armada por las dudas jurídicas en el envío del buque que auxilia a la Flotilla
Oficiales consideran que el despliegue cerca de Gaza no tiene cabida en las misiones que fija la ley de Defensa Nacional

El buque de acción marítima (BAM) Furor. | EFE
El envío del buque de acción marítima Furor a aguas próximas a la Franja de Gaza para auxiliar a la flotilla internacional que lleva alimentos y ayuda humanitaria, está provocando un intenso debate jurídico dentro de la Armada española, ya que algunos oficiales consultados por THE OBJECTIVE consideran que este despliegue no tiene cabida en las misiones que la ley de la Defensa Nacional asigna a las Fuerzas Armadas y que, en último extremo, se debería requerir formalmente autorización al Congreso de los Diputados.
La Armada se limitó a cumplir la orden emanada desde el Estado Mayor de la Defensa (EMAD) tras una decisión política del Gobierno que solo llegó tras ver que la Italia de Giorgia Meloni enviaba dos fragatas a la zona. Las citadas fuentes coinciden en que no ha habido oficios jurídicos que respalden la decisión, pero sí se han planteado dudas a nivel interno. Es más, en los últimos días han circulado borradores, a los que ha tenido acceso este diario, en las que se exponen «consideraciones jurídicas» que cuestionan el despliegue de este buque a raíz de la iniciativa internacional promovida por ONG.
En la flotilla hay personas de medio centenar de países, entre ellos algunos diputados y políticos como la exalcaldesa de Barcelona Ada Colau, distribuidos en más de 50 embarcaciones al inicio de la navegación. De ellas, una veintena son españolas. La llamada Global Sumud Flotilla cuenta con dos embarcaciones de apoyo especializadas. Una de ellas es el Life Support, un buque de rescate de la organización humanitaria Emergency, que dispone de capacidades de apoyo y salvamento en alta mar. La otra es el Shireen, buque en el que navega un equipo de juristas que presta apoyo legal a sus miembros.
Las fuentes militares recuerdan que la Comisión Europea ha declarado que no apoya las flotillas de ayuda a Gaza y que la Agencia Europea Frontex tampoco ofrece cobertura a las embarcaciones. Por lo tanto, la flotilla «no constituye una organización formalmente creada, ni mucho menos bajo auspicio o protección de organismos internacionales». Se trataría, a juicio de un militar jurídico, «de una iniciativa particular, de entidades privadas, con un fin político concreto, no asumido ni por las instituciones internacionales ni por la generalidad de las sociedades».
En cuanto al marco jurídico internacional, existen dos «debilidades» a la hora de dar protección a la flotilla. En primer lugar, la obligación de comunicar a las diferentes autoridades su plan de navegación, un hecho que se desconoce si el grupo de barcos, o al menos las embarcaciones bajo pabellón español, han comunicado a las autoridades marítimas nacionales e internacionales.
Además, en las imágenes que se han tomado de los barcos, los barcos españoles no enarbolan la enseña nacional, lo que puede conllevar consecuencias como la pérdida de jurisdicción, así como de reconocimiento y protección, y problemas a la hora de entrar en puertos extranjeros. En opinión de una de las fuentes consultadas, estas dos circunstancias «desvinculan» a los barcos españoles integrados en la Flotilla con las autoridades marítimas nacionales, «lo que dificulta, si no impide, el apoyo».
En cuanto a la normativa española, el artículo 15 de la ley de la Defensa Nacional fija como misiones de las Fuerzas Armadas, junto a lo puramente militar, el apoyo en situación de grandes catástrofes y de evacuación de residentes. El artículo 16 concreta qué tipo de operaciones: la vigilancia de los espacios marítimos, la colaboración en operaciones de mantenimiento de la paz y estabilización internacional, el apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la respuesta militar contra agresiones que se realicen utilizando aeronaves con fines terroristas, la colaboración con las diferentes Administraciones públicas en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, así como la participación con otros organismos nacionales e internacionales en misiones para preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos españoles en el extranjero cuando se produce, por ejemplo, catástrofes naturales como un terremoto o un devastador tsunami.
A priori, no parece que tenga cabida el auxilio a la flotilla de Gaza en estas funciones. Además, el artículo 17 de la ley estipula que para ordenar operaciones en el exterior «que no estén directamente relacionadas con la defensa de España o del interés nacional, el Gobierno realizará una consulta previa y recabará la autorización del Congreso de los Diputados». Y en el segundo punto se indica que en las misiones en el exterior que, de acuerdo con compromisos internacionales, «requieran una respuesta rápida o inmediata a determinadas situaciones, los trámites de consulta previa y autorización se realizarán mediante procedimientos de urgencia que permitan cumplir con dichos compromisos».
«No parecen concurrir circunstancias que afecten a la defensa nacional ni a los intereses generales patrios, por lo que este despliegue carecería de cobertura jurídica», sentencia un oficial en activo, quien añade que «formalmente», el envío del Furor al este del Mediterráneo «requeriría autorización del Congreso».
Las reglas de enfrentamiento del Furor
THE OBJECTIVE desveló el pasado domingo que la misión del buque es puramente de rescate, ya que las reglas de enfrentamiento del Furor no contemplan escenario alguno -al margen de la autodefensa- en el que su dotación pueda abrir fuego contra embarcaciones o aeronaves israelíes. Ni siquiera aunque se diera la hipotética situación de que Israel, que se muestra decidido a bloquear a la flotilla, decida hundirla, ametrallarla o bombardearla en la zona de exclusión que las autoridades hebreas impusieron en julio por la guerra.
El buque zarpó de Cartagena sin saber a ciencia cierta cuáles eran sus órdenes. Fue a lo largo del pasado viernes cuando el EMAD, con supervisión del Ministerio de Defensa, elaboró las reglas de enfrentamiento para el Furor, lo que en el argot militar se conoce como las ‘roes‘ (por Rules of Engagement o ROE, en inglés). Son las instrucciones precisas que debe seguir cualquier unidad militar ante una misión en la que se puede presentar una situación de combate. En ellas, se explica -en este caso, al comandante del buque- cómo proceder -y con qué tipo de fuerza- ante cualquier desafío armado o ataque hostil.
En el caso de las ‘roes’ del Furor, estas no contemplan en ningún caso el enfrentamiento armado o siquiera la disuasión mediante la disposición de su armamento de forma ostensible frente a un potencial agresor de la flotilla. Es decir, bajo ningún concepto se recurrirá a los distintos cañones o ametralladoras del buque para proteger a los barcos de la Global Sumud Flotilla. Ni en los casos más extremos.
Defensa tampoco autorizó que el buque Furor pudiese entrar en las 12 millas náuticas de distancia de la costa de Gaza que se extienden en los 40 kilómetros de litoral de Gaza con el Mediterráneo, actualmente controlada por la Marina israelí. La navegación en esa zona está terminantemente prohibida a cualquier embarcación que no sea del Ejército hebreo, que lo considera un «área de guerra activa».
En caso de que esas acciones fuesen hostiles y supongan un riesgo para la flotilla o sus ocupantes, como se temían en la noche de este miércoles, el buque español podría entrar en aguas controladas por Israel «para una misión SAR de salvamento y rescate, siempre que se lo autorice la Armada israelí». Tan solo hay un escenario, que las fuentes militares tildan de «absolutamente improbable», en el que el Furor podría abrir fuego con su armamento: «La autodefensa está siempre permitida». Es decir, en caso de que Israel atacase abiertamente al buque, este podría responder. Pero incluso así, tendría que solicitar permiso al EMAD, que está al mando de esta misión desde Madrid.