La entidad que lidera Alberto Fernández Díaz impugna la ordenanza de civismo de Barcelona
Barcino5G presenta 41 medidas que se debatirán en el pleno del Ayuntamiento de Barcelona

Alberto Fernández Díaz.
La asociación Barcino5G, que preside Alberto Fernández Díaz, ha impugnado la ordenanza de civismo del Ayuntamiento de Barcelona con el fin de «endurecer» la norma para «garantizar la impunidad cero para el infractor». Esta entidad ha presentado un total de 41 medidas para que sean debatidas en el próximo pleno del consistorio barcelonés, que deberá aprobar definitivamente la Ordenanza de Civismo o las medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público.
Alberto Fernández ha manifestado que «quien no respeta la ciudad de acogida no puede aspirar a beneficiarse derechos si incumple con sus obligaciones». Y defiende que la vivienda al ser un bien caro y escaso debe constatarse una permanencia continuada y legal de diez años, de arraigo, para ser acreedor a la misma y de respeto, de civismo sin infracciones».
Entre sus propuestas destacan la de pedir «informes negativos» de los infractores para que no puedan acceder a vivienda social: «Debe actuar contra quien no respete la ciudad y acumule sanciones firmes y deudas pendientes con el Ayuntamiento. Los infracciones de la norma no podrán beneficiarse de la prestación de servicios municipales no básicos o de informes que faciliten su acceso a vivienda social, nacional o no, o los extranjeros a los permisos de trabajo y residencia». Entre estos servicios no básicos se incluye el acceso a piscina o gimnasio y ciertas actividades culturales o deportivas.
Exigencia de «arraigo cívico»
La asociación, en sus alegaciones, acuña el concepto de «arraigo cívico» como exigencia en acceso a la vivienda. «El Ayuntamiento promoverá los cambios normativos en un plazo no superior de seis meses que posibiliten la restricción al acceso a la vivienda pública a aquellos ciudadanos que no acrediten su arraigo y civismo. Este arraigo cívico exigible viene determinado por una residencia legal y continuada de al menos diez años en el municipio sin constar sanciones firmes por incivismo en los tres últimos años a su solicitud de vivienda ni deudas pendientes con el consistorio».
También solicitan que el ayuntamiento expida informes negativos a los efectos de la renovación de permisos de residencia y trabajo u otros por infracciones de la Ordenanza de Convivencia que hayan sido sancionados reiteradamente o deudas pendientes con el consistorio.
Prohibir el burka
Otra enmienda propone que «el burka o cualquier uso de prendas, Niqab o velo, capuchas, pasamontañas o bragas de cuello y otras que cubran íntegramente la cabeza o el rostro se prohíben en el espacio público y, muy especialmente, en aglomeraciones, celebración de eventos, mercados, recintos deportivos, playas, parques u cualesquier otro con afluencia notoria por razones añadidas de seguridad o, en su caso, en aras de la defensa de la dignidad de la mujer».
Otra alegación refiere en el mismo sentido que «en los conciertos, actos, eventos públicos y manifestaciones u otros lugares de aglomeración de personas, no se permitirá el deambular con el rostro tapado, total o parcialmente, con bufandas, bragas de cuello o prendas similares ni otros elementos como cascos de moto».
Endurecer sanciones
Esta asociación también busca acabar con la laxitud en el consumo de drogas. «Debe constar en el texto que se prohíbe el consumo y tenencia de drogas y sustancias estupefacientes en la vía y lugares públicos constituyendo circunstancias agravantes de esta conducta a efectos sancionadores el producirse el consumo en lugares públicos con elevada concurrencia de personas, presencia de menores, y en la proximidad o inmediatez a los accesos de equipamientos culturales, deportivos, docentes o de servicios socio sanitarios. Resulta poco razonable o incongruente que conductas como el consumo de alcohol que ya se prevén en las leyes estén recogidas en la ordenanza y el de drogas no».
Por lo que respecta a las sanciones, exponen que son favorables «a endurecer la norma de la rebaja de la sanción por pago inmediato, en adelante será contemplada del 50%, hasta ahora era del 75% y se incorporaría que esta rebaja podría ser del 75% en aquellas infracciones leves, cuando el infractor lo sea ocasional, es decir, no haya sido sancionado por incumplimiento de la Ordenanza en los últimos cinco años previos a la fecha de la denuncia motivadora del expediente». Y que «deberá articularse un eficaz sistema de cobro efectivo de las sanciones que no pueden gozar de “impunidad de facto”»