El Parlament admite la denuncia para destituir al director de la Oficina Antifraude de Cataluña
La comisión de peticiones de la Cámara abre un plazo de adhesiones a la queja relativa a que no sanciona la corrupción

El director de la Oficina Antifraude, Miguel Ángel Gimeno, en una imagen de archivo.
La denuncia contra el director de la Oficina Antifraude de Cataluña, Miguel Ángel Gimeno, por no sancionar la corrupción, que avanzó en exclusiva THE OBJECTIVE, ha sido admitida a trámite en el Parlament. La mesa ampliada de la Comisión de Peticiones de la Cámara catalana ha informado al denunciante de que «se abre un plazo de adhesiones de un mes», en conformidad con lo que establece el artículo 8 de las normas internas» de esta comisión.
El director del Antifraude reconoció públicamente que el ente que dirige no ha impuesto ninguna sanción económica desde que tiene potestad legal para hacerlo y pese a incumplir algunas de las propias resoluciones que culminan con un expediente sancionador. En una conferencia en el Seminario de Integridad y Protección de Informantes, organizado por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), admitió que «por el momento» no han ejercitado su capacidad sancionadora.
Esto motivó la queja formal de un ciudadano. A través del Portal de Transparencia del Parlamento catalán, denunció que el director de la Oficina Antifraude de Cataluña podría haber vulnerado el artículo 103 de la Constitución Española sobre una omisión de funciones públicas contraria a los principios de legalidad, objetividad y eficacia, así como la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña, por su «posible incumplimiento del deber de actuar ante irregularidades».
Tres años sin sanciones
Y es que Gimeno explicaba que «no tenía ningún sentido que en Cataluña las obligaciones de legalidad estaban como en el resto de España, exactamente igual, pero cuando entrabas en el territorio de la comunidad autónoma de Cataluña había una autoridad que tenía esta autoridad sancionadora y cuando estabas en la comunidad de al lado, la empresa privada o la entidad pública tenía la misma obligación, porque la ley estaba en vigor, pero no había ninguna autoridad que pudiera aplicarla».
Sus declaraciones contradecían las competencias plenas que tiene la Oficina Antifraude desde 2023 para interponer multas en al ámbito de Cataluña. Como informó este periódico, el ente se niega a ejercer su autoridad, pese a que en su momento celebró la asunción de esta facultad y reivindicó que, de este modo, se convertían en la primera autoridad independiente de ámbito nacional que podía multar la corrupción.
La Oficina Antifraude se convirtió además en la primera autoridad independiente de ámbito estatal que asumió competencias para la protección de las personas alertadoras. El Parlament lo aprobó antes de la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Esta ley tuvo como objetivo transponer la Directiva Europea de protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión de 2019.
Afectados por Antifraude
Ahora, esta comisión del Parlament explica que ha abierto un expediente y que, «en el momento que se dé por cerrado el procedimiento», se informará de «todas las actuaciones que la Comisión de Peticionas haya hecho». El denunciante celebra este paso de la institución y, pese a que en un breve periodo el director le toca ser substituido porque termina su mandato, celebra que pueda haber «adhesiones» a su causa.
Sus declaraciones suscitaron en su momento la protesta de muchos afectados que, en conversación con este periódico, afirman llevar años esperando una actuación de Antifraude contra sus ayuntamientos por irregularidades detectadas.
Multas de hasta un millón
De acuerdo con el artículo 65 de la Ley 2/2023, si son personas físicas las responsables de las infracciones, serán multadas con una cuantía de 1.001 hasta 10.000 euros por la comisión de infracciones leves; de 10.001 hasta 30.000 euros por la comisión de infracciones graves y de 30.001 hasta 300.000 euros por la comisión de infracciones muy graves. En caso de personas jurídicas, serán multadas con una cuantía de hasta 100.000 euros en caso de infracciones leves, entre 100.001 y 600.000 euros en caso de infracciones graves, y entre 600.001 y 1.000.000 de euros en caso de infracciones muy graves.
En el resto de sus investigaciones en las que hay indicios de delito, deben trasladar los hechos a la Fiscalía y, en el caso de infracciones administrativas, a la autoridad competente para que imponga las sanciones correspondientes. En estos casos no tienen potestad sancionadora en relación con los hechos objeto de las investigaciones, pero pueden emitir recomendaciones de mejora para evitar los riesgos de conductas impropias.
