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Política

Ábalos niega que vaya a fugarse y asegura que fue a la vistilla como «cordero al matadero»

Además, el exministro, en su recurso, ha acusado al juez de «ignorancia supina» sobre extradiciones

Ábalos niega que vaya a fugarse y asegura que fue a la vistilla como «cordero al matadero»

El exministro José Luis Ábalos.

El exministro José Luis Ábalos ha recurrido su ingreso en prisión en provisional por el caso Koldo, hace justo una semana, con el argumento de que si existiese riesgo de fuga no habría acudido «sin resistirse» y «como un cordero al matadero» a la vistilla, que convocó el juez con una semana de antelación, y tras la que acabó entrando en la cárcel.

En su recurso, de 49 páginas y al que ha tenido acceso EFE, el abogado de Ábalos, Carlos Bautista, critica que el magistrado no haya adoptado otras medidas menos lesivas que la cárcel -como una fianza-, lo que le hace pensar que la medida de prisión «tiene como objetivo fomentar una declaración colaborativa al estilo de la del imputado Aldama tras su paso por un centro penitenciario».

«Sorprende que el auto recurrido diga que no se está ya en tiempo para hacerlo», el colaborar con la Justicia, lamenta al mismo tiempo el letrado, que considera que esa observación «supone olvidar la propia doctrina sentada» por el propio magistrado del Tribunal Supremo que le mandó a prisión, Leopoldo Puente, en una de cuyas sentencias, que reproduce el recurso, defiende la figura de la confesión tardía como atenuante.

 Cuestiona que se haya enviado a la cárcel a un diputado sin haber valorado «la afectación» a sus derechos políticos, siendo además una medida que impacta «directamente en los derechos colectivos de los ciudadanos que lo han elegido».

«Yerra el Excmo. Sr. Instructor cuando afirma que la incidencia de la prisión provisional sobre el derecho de representación política de los ciudadanos es una cuestión a valorar por el Congreso de los Diputados», asegura el abogado.

Acusa al juez de «ignorancia supina» sobre extradiciones

En cuanto a que se haya apelado al riesgo de fuga basándose en la «presunta existencia» de inmuebles del exministro en Perú y Colombia, para el letrado «supone una ignorancia supina acerca de los instrumentos extradicionales existentes» entre esos países y España.

Añade que, incluso, de haber elegido un país sin tratado con España ese tampoco sería seguro para él porque el mundo «se ha hecho muy pequeño» y no podría «dejar de ser reconocido y detectado en ninguno de los 180 países que forman parte del sistema Interpol».

«Ejemplo legendario de ello es la huida de Luis Roldán (exdirector de la Guardia Civil durante el Gobierno de Felipe González), que acabó con la entrega a nuestro país por parte de Laos, país que entonces, y ahora, carece de tratado de extradición con España», rememora el recurso.

Agrega que si el magistrado hubiera pensado que existía «un mínimo riesgo de fuga», no habría dado un plazo de siete días para la vistilla, a lo que añade que, antes de entrar en prisión, Ábalos en ninguna ocasión dejó de cumplir con las medidas cautelares que tenía impuestas: comparecencias quincenales, retirada de pasaporte y prohibición de salir de España.

 Para el letrado tampoco es suficiente como argumentos «la sola gravedad del delito o la pena, ni cabe un automatismo en la decisión, tal cual parece aquí», ni invocar «la inminencia de juicio oral desconectada de un riguroso análisis de las circunstancias personales», e, incluso, «la existencia de una sentencia condenatoria no firme, en sí y por sí, justificaría la prisión provisional».

La medida se aleja de los límites del sentido común

Y es que, en su opinión, el «riesgo de fuga debe ser real, palpable y reconocible por cualquier tercero, incluso lego en derecho. Cuando se aleja la medida adoptada de los límites del sentido común, se acerca a un uso irrazonable del derecho, que es, cabalmente, lo que aquí ha ocurrido».

Recuerda que Ábalos tiene además arraigo familiar y laboral, «de sobra conocido», respecto del que se da «por sentado» que una sentencia condenatoria «lo va a hacer desaparecer».

«Esperando llegar a tiempo y que la fase de juicio oral no esté de más en el presente caso, es una afirmación que no puede utilizarse para justificar la petición de prisión, pues vulnera la presunción de inocencia 24 de la Constitución», reprocha el letrado.

A lo largo de su extenso recurso, aprovecha también para cuestionar los indicios contra su cliente «que, dicho sea de paso, no se detallan en el auto que se recurre» y sobre los que observa que «ni son absolutos, ni son tan contundentes como pretende hacerse valer».

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