Europa aconseja a España reflexionar sobre las reservas al acceso a documentos públicos
El Consejo de Europa considera también que habría que acortar los plazos para procesar las solicitudes a los mismos

Sede del Consejo de Europa en Estrasburgo (Francia). | Consejo de Europa (Europa Press)
La Ley de Transparencia española cumple con lo estipulado por el Convenio del Consejo de Europa sobre el Acceso a Documentos Públicos si bien el Grupo de Acceso a la Información (AIG, por sus siglas en inglés) encargado de velar por el mismo considera que España debería acortar los plazos para procesar las solicitudes y revisar sus reservas.
Así consta en el informe publicado este miércoles por el AIG, el órgano encargado de evaluar si los estados parte cumplen con el también conocido como Convenio de Tromso, el primer instrumento legal internacional vinculante que reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder a documentos bajo petición a documentos de las administraciones públicas. En España, entró en vigor en enero de 2024.
En él, los expertos independientes que integran el AIG sostienen que la Ley de Transparencia cubre a todas las autoridades públicas bajo el alcance del convenio y que la mayoría de las limitaciones al derecho de acceso están en línea con las permitidas en el marco del mismo.
En este sentido, se felicitan del requisito de que haya una evaluación caso por caso para determinar si anteponer el interés público justifica la publicación de la información solicitada y también destacan la ausencia de formalidades excesivas a la hora de la presentación de las solicitudes para la obtención de documentos públicos.
Por lo que se refiere a las reservas expresadas en el artículo 18 b de la Ley de Transparencia para no admitir a trámite solicitudes «referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas» se recomienda a España «reconsiderar» dicho apartado.
En cuanto a las reservas relativas a la confidencialidad estadística, la información fiscal sensible y algunos documentos de la Seguridad Social, el AIG cree que se pueden cubrir mediante la aplicación del artículo 3 del convenio e invita a España a «reflexionar sobre la necesidad de mantener estas reservas y, en función de sus conclusiones, plantearse su retirada».
Acortar los plazos
El informe también hace referencia a los plazos para el acceso a los documentos públicos. Dado que las autoridades españolas tienen hasta un mes para decidir sobre las solicitudes de acceso y esto deja margen para la discreción, el IAG recomienda que se acorten los plazos y plantea que si las autoridades no prevén rechazar el acceso, tomen una decisión y actúen tan rápido como «razonablemente sea posible».
Los expertos no se muestran convencidos de que el plazo de un mes responda a la norma de rapidez prevista por el Convenio o que pueda considerarse como un plazo razonable para decidir si se autoriza el acceso a documentos públicos, en particular cuando no es aplicable ninguna limitación de acceso.
Tampoco consideran «justificado» prolongar este plazo otros 15 días, como prevé la ley, cuando hay terceros implicados, o un mes adicional cuando la solicitud tiene que ver con informaciones voluminosas o complejas, «salvo en casos extremos». Además, advierten de que puesto que el Convenio prevé que debe tomarse una decisión, comunicarse y ejecutarse en cuanto sea posible o en un plazo razonable, «no es justificable prolongar el plazo 10 días cuando la decisión positiva se ha adoptado con el fin de permitir su ejecución».
Así las cosas, el IAG «toma nota» de la información facilitada por el Gobierno español, según la cual, «en la práctica, el plazo de un mes es un plazo máximo más que un plazo estándar y que, en la práctica, numerosas solicitudes reciben una respuesta más rápida». No obstante, el informe considera que «los plazos legales dejan un margen de apreciación en su aplicación», de ahí que recomiende su revisión.
