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Política

Cómo evitar la mesa electoral de las Elecciones de Aragón 2026: los motivos legales por los que te puedes librar

Las personas pueden evitarlo, en algunos casos, por circunstancias médicas, familiares, personales o laborales

Cómo evitar la mesa electoral de las Elecciones de Aragón 2026: los motivos legales por los que te puedes librar

DIstintas personas ejerciendo su derecho a voto. | EP

El próximo 8 de febrero, más de un millón de aragoneses están llamados a votar en las elecciones autonómicas de Aragón. Además, miles de ellos han sido designados como integrantes de la mesa electoral, mediante un sorteo que se desarrolló entre el 10 y el 14 de enero. La notificación, en caso de ser uno de los miembros, se recibió como tarde el pasado 17 de enero.

Formar parte de una mesa electoral es un deber cívico recogido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), la norma que regula todos los procesos electorales en España. En sus artículos 26 y 27 se establece que los ciudadanos seleccionados en el sorteo están obligados a acudir el día de la votación, salvo que presenten una causa justificada aceptada por la administración electoral.

Por qué causas puedo evitar la mesa electoral

Uno de los motivos más frecuentes para librarse de una mesa electoral es la salud. La Junta Electoral Central ha ido concretando, a través de distintos acuerdos, qué situaciones médicas se consideran excusa válida. Entre ellas se encuentran enfermedades graves, incapacidad o intervenciones quirúrgicas recientes.

También se incluye la gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso para el cuidado del menor por la madre biológica. Estos supuestos deberán acreditarse mediante certificado médico, o copia del escrito que reconozca la suspensión del contrato de trabajo.

Además de los motivos médicos, la legislación también contempla circunstancias familiares, personales o laborales. Pueden excusarse aquellas personas que sean cuidadoras principales de menores de edad o personas mayores dependientes; quienes tengan obligaciones familiares inaplazables como bodas, bautizos o funerales; quienes tengan algún examen oficial ese día o tengan que trabajar en servicios esenciales como sanidad, emergencias o seguridad. Algunos de estos supuestos no aparecen de forma literal en la ley, pero se aceptan conforme a los criterios interpretativos de la Junta.

Existen también casos en los que el ciudadano está automáticamente exento de formar parte de la mesa electoral, si así lo desea. La LOREG establece que las personas mayores de 65 años pueden anular su designación en un plazo de siete días desde que reciben la notificación. Además, quienes hayan participado en al menos tres mesas electorales en los últimos diez años pueden excusarse.

Cuándo debo pedir permiso para no estar en la mesa electoral

El procedimiento para evitar la mesa electoral es claro: una vez recibida la notificación, el ciudadano dispone de siete días naturales para presentar su excusa ante la Junta Electoral de la zona correspondiente. La alegación debe ir acompañada de documentación que justifique el motivo alegado y puede presentarse de manera presencial o, en algunos casos, por vía telemática.

Si la excusa es aceptada, se nombra a un suplente. Por el contrario, si es rechazada y la persona no acude el día de las elecciones, la ley prevé sanciones que pueden ir desde una multa de 6 a 24 meses o consecuencias penales con penas de prisión de tres meses a un año.

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