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Política

Qué necesito para ir a votar en las elecciones de Aragón del 8 de febrero: estos son los documentos necesarios

Solo serán válidos para identificarse el día de la votación el DNI, pasaporte o permiso de conducir

Qué necesito para ir a votar en las elecciones de Aragón del 8 de febrero: estos son los documentos necesarios

Una persona votando. | EP

Los ciudadanos de Aragón están llamados a las urnas para participar en las elecciones autonómicas del próximo 8 de febrero. Aunque el acto de votar es sencillo, cada convocatoria deja dudas, especialmente entre quienes votan por primera vez o llevan un tiempo sin hacerlo.

La normativa electoral española establece que para votar presencialmente es imprescindible acreditar la identidad ante la mesa electoral. Esta obligación está regulada por la Ley Orgánica del Régimen Electoral (LOREG), la norma que rige todos los procesos electorales en España.

Qué documentos son válidos

Según la LOREG y los criterios aplicados por la administración electoral, hay tres documentos válidos para identificarse el día de la votación: el documento nacional de identidad (DNI), el pasaporte o permiso de conducir. Además, estos documentos no pueden estar caducados, aunque la ley lo permite siempre que se pueda identificar claramente al votante.

Además del documento de identidad, muchos ciudadanos acuden al colegio electoral con la tarjeta censal que reciben en su domicilio días antes de la votación. Este documento indica el colegio, la mesa y la sección donde corresponde votar, pero no es obligatorio acudir con ella para ejercer el derecho a voto, ya que su función es meramente informativa.

En el caso concreto de Aragón, el Gobierno autonómico recuerda en su Portal de Elecciones que solo se permite votar a quienes figuren inscritos en el censo electoral y se identifiquen correctamente en la mesa. No está permitido votar presentando fotocopias de documentos, tarjetas sanitarias, fotografías en el móvil o cualquier certificado digital. Si una persona no puede acreditar su identidad de forma válida, la mesa tiene la obligación legal de impedir su voto.

En el caso de las personas que votan por correo, cuyo plazo finaliza este miércoles, el procedimiento es diferente y está regulado por la normativa de Correos y la legislación electoral, pero quienes opten por el voto presencial el 8 de febrero, en el horario de 9 a 20 horas, deberán asegurarse de llevar consigo uno de los documentos válidos para poder votar.

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