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Política

Polémica en el Ejército de Tierra por una orden firmada por su jefe que le favorece

La decisión afecta a una condecoración que el general Enseñat recibió a finales de julio del pasado año en Chile

Polémica en el Ejército de Tierra por una orden firmada por su jefe que le favorece

El jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra (JEME), el general Amador Enseñat, el día de su condecoración en Chile. | Foto: RRSS Ejército Chile

Entre las 200 páginas del Boletín Oficial de Defensa (BOD) publicado este jueves había una orden interna en la que el jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra (JEME), el general del Ejército Amador Enseñat, firmó una decisión que le favorece a él mismo, lo que ha generado una polémica entre miembros del cuerpo jurídico, ya que abre la puerta a que se presente un recurso de reposición en su contra en el plazo de un mes, o incluso una impugnación judicial por la vía contencioso-administrativa de aquí a dos meses.

La orden firmada afecta a una condecoración que el general Enseñat recibió en Chile a finales de julio del pasado año y que, a partir de ahora, podrá llevar en la solapa junto al resto de recompensas conseguidas en su trayectoria como militar. Se trata de la Cruz de la Victoria, la máxima distinción que el país andino «otorga a los comandantes de los ejércitos de países amigos por su contribución a estrechar y fortalecer las relaciones militares con el Ejército de Chile». En el pasado, han recibido esta recompensa otros jefes del Ejército de Tierra, como fue el caso del predecesor del actual JEME, el general Francisco Javier Varela, en diciembre de 2019.

«Con las limitaciones impuestas en el vigente Reglamento de Uniformidad, se concede autorización para usar, sobre el uniforme, la condecoración que se cita, al personal que a continuación se relaciona: Cruz Victoria de Chile, general del Ejército, don Amador Enseñat y Barea», se indica en la resolución que el mismo JEME firma por delegación de la ministra de Defensa, Margarita Robles.

THE OBJECTIVE ha consultado a tres fuentes del cuerpo jurídico que discrepan en sus respuestas a la pregunta de si el general Enseñat se tenía que haber abstenido en dicha firma. «Es causa de abstención. Debería haber buscado otro mando que, por ausencia, le autorizase. O haber dejado que firmase la propia ministra», señala uno de ellos a este diario. «La ley del procedimiento administrativo dice que los funcionarios no pueden decidir en asuntos de su propio interés. Debería haberse abstenido y firmar el segundo JEME por ausencia», apunta una segunda fuente. «La resolución dictada por delegación, a efectos jurídicos, se entiende dictada por el órgano delegante. Es como si la hubiera dictado la ministra», opina un tercero.

El artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público fija desde 2015 los motivos en los que un funcionario público, inclusive un militar, debe abstenerse a la hora de intervenir en un procedimiento. Básicamente, regula en qué casos las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones se abstendrán de intervenir en aquellos procedimientos que le afecten, comunicándolo a su superior, que ha de resolver lo que proceda.

El punto 2a) del citado artículo alude expresamente al caso que atañe al JEME. «Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado», se indica en el primer punto de los motivos que regulan la abstención administrativa.

Desde el gabinete de Enseñat se subraya a este periódico que el JEME firmó dicha orden por delegación de la ministra. Es decir, con su consentimiento y aquiescencia, por lo que fue Robles, en calidad de superiora de Enseñat, la que así lo decidió, de ahí que no exista incompatibilidad alguna a la hora de poner una rúbrica en un asunto que le atañe al propio JEME.

El general Amador Enseñat en el momento de la imposición de la Cruz de la Victoria por parte de Chile.

Una justificación que no convence a algunas fuentes militares consultadas. «El artículo no distingue entre ejercicio de competencias propias o por delegación. Según la ley, se debería haber devuelto la competencia a la ministra o que firmara el segundo JEME aprovechando una ausencia del JEME», insiste uno de ellos. Un eventual recurso de reposición contra la orden o la impugnación de la misma aclararía, a juicio de otra fuente, quién tiene la razón jurídica en esta polémica, pero es «harto improbable» que ello ocurra.

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