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Política

Carcedo cuestiona la «oportunidad política» de convertir ahora el aborto en un derecho

En su dictamen al Consejo de Estado, que se debate hoy, censura la rapidez de Sánchez por reformar la Constitución

Carcedo cuestiona la «oportunidad política» de convertir ahora el aborto en un derecho

La exministra de Sanidad María Luisa Carcedo | Ricardo Rubio (EP)

El informe de la exministra de Sanidad, María Luisa Carcedo, y presidenta de la sección novena del Consejo de Estado —responsable de los asuntos de los ministerios de Trabajo y Economía Social; de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; de Derechos Sociales y Agenda 2030; y de Igualdad— sobre el anteproyecto del Gobierno para convertir el aborto en derecho, cuestiona la «oportunidad política» de esta decisión, según el texto al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE.

Este dictamen se someterá este jueves a debate en el pleno de este organismo consultivo, una polémica sesión en la que Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón llevará como voto particular el primer informe sobre esta reforma constitucional, que fue rechazado en la comisión permanente al censurar la vía del artículo 43 de la Constitución (derecho a la protección de la salud) y no la del 15 (derecho a la vida).

La decisión del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de reformar la Constitución para convertir el aborto en un derecho, por un procedimiento ordinario, más simple que el que afecta a los derechos fundamentales, el agravado, que supone disolver el Parlamento y convocar elecciones, ha merecido el reproche de la exministra de Sanidad y miembro del Consejo de Estado, a pesar de emitir un informe favorable al mismo. Esta maniobra de Sánchez, puesta de manifiesto por el ponente Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, no ha podido ser obviada por Carcedo.

En el texto del dictamen firmado por Carcedo, señala que la fórmula elegida para la reforma constitucional, el artículo 43 del derecho a la protección de la salud, se trata «de consideraciones de oportunidad política que, desde un punto de vista constitucional, no deberían ser tenidas en cuenta a la hora de elegir el precepto objeto de la reforma» y que «la decisión de reformar uno u otro precepto constitucional ha de realizarse atendiendo únicamente al contenido de la reforma propuesta, en el marco de la Constitución». Por lo tanto, «el procedimiento de reforma aplicado debe ser la consecuencia de esta decisión y no su causa».

El mismo Gobierno, en la memoria explicativa de la reforma propuesta en el anteproyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros, admite que esta fórmula rápida de reforma constitucional se hace para «favorecer la viabilidad política», como así lo recuerda Carcedo en el informe al que ha tenido acceso este periódico.

Concretamente, subraya Carcedo, «la memoria explicativa de la reforma señala, en efecto, que la incorporación del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en el artículo 43 de la Constitución se justifica ‘por la mayor sencillez y celeridad que ofrece la tramitación de la reforma constitucional de reforma del artículo 167 de la Constitución’, lo cual ‘favorece la viabilidad política del acuerdo y permite culminar la reforma en un tiempo razonable, sin interrumpir el normal funcionamiento de las Cortes Generales».

Carcedo insiste en esta oportunidad política al citar de nuevo la exposición de motivos, cuando indica que «si bien es cierto que la sentencia del Tribunal Constitucional 44/2023 constitucionaliza, vía interpretativa, este derecho, nada obsta para que un eventual cambio jurisprudencial pueda dar lugar a una regresión, esto es, a un retroceso en el reconocimiento y garantía de este derecho». Esta consideración «constituye un juicio de oportunidad política que, como tal, no debería incluirse en el texto de la iniciativa». Por ello, Carcedo subraya que «se ha de velar porque el proyecto se limite a sus estrictos términos jurídico-constitucionales, con toda sobriedad».

«No encuentra natural acomodo»

La exministra también asegura que «la constitucionalización del ‘derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo’, en aras de la ‘protección de los derechos fundamentales de las mujeres’, no encuentra un natural acomodo dentro de los principios rectores de la política social y económica del capítulo tercero del título I de la Constitución ni, en particular, dentro del derecho a la protección de la salud del artículo 43 de la Constitución». Además, «difícilmente podría conseguir su propósito, habida cuenta de que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la cuestión se ha formulado sobre una interpretación de los derechos fundamentales y libertades públicas de la sección 1.ª del capítulo segundo del título I que, al menos en términos de estricta teoría constitucional, no puede ser condicionada operando desde aquellos principios».

A pesar de estas consideraciones, la ministra se pliega en su informe, no vinculante, a los deseos del Gobierno de Sánchez y afirma que «lo dicho no obsta para que el artículo 43 de la Constitución pueda ser reformado, dentro de los límites inherentes a la categoría de ‘los principios rectores de la política social y económica’, en los términos de la propuesta. Por lo que, «con independencia de las distintas posibilidades abiertas al Constituyente, el Consejo de Estado no ve obstáculo jurídico en la reforma consultada por el Gobierno, cuya tramitación podría así proseguir».

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