El juez desimputa a cinco de los seis agentes que irrumpieron con un ariete en una fiesta ilegal
El juez del Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid, Jaime Serret Cuadrado, ha acordado archivar la causa contra cinco de los seis policías acusados de un delito de allanamiento de morada por acceder con un ariete en una fiesta ilegal que se celebraba en un piso de la calle Lagasca, manteniendo la acusación solo sobre el subinspector policial al mando del operativo.
El auto consultado por Europa Press procede al sobreseimiento libre de las actuaciones relativas a estos cinco agentes y acuerda la continuidad del procedimiento solo respecto al jefe del operativo. Serret Cuadrado alude al «carácter jerárquico de la organización de la Policía Nacional» y señala que, en este caso, se concreta con la existencia de «un jefe de operativo al que estaban subordinados los otros cinco agentes».
«Está claro que la intervención de estos cinco agentes se realizó única y exclusivamente en el cumplimiento de las órdenes del jefe del operativo: Es decir la actuación de estos cinco agentes, fue en el ámbito del cumplimiento de una orden emanada de un superior jerárquico competente, y todo ello con independencia de las dudas sobre la ilicitud de esta orden emitida», apunta.
El archivo se produce a instancias de la Fiscalía de Madrid. En la audiencia preliminar, celebrada el pasado 8 de octubre para la solicitud de pruebas de cara al juicio que se realizará por jurado popular, las partes solicitaron si procedía o no la apertura de juicio oral. En la vista, el fiscal pidió seguir el procedimiento solo respecto al subinspector al mando de la operación policial realizada el pasado 21 de marzo. Las partes solicitaron además la práctica de diligencias, entre ellas la acusación particular solicitó la declaración del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska.
Deniega la testifical de Grande-Marlaska
El letrado Juan Gonzalo Ospina solicitó la testifical del ministro en aras de acreditar que «el Ministerio del Interior no autorizó de manera previa la actuación de los agentes de la Policía Nacional para infringir el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando se cometan infracciones administrativas». En la resolución, el juez deniega las diligencias solicitadas por el letrado. A su juicio «no van dirigidas como exige el artículo 27 de la LOTJ, a comprobar la existencia de los hechos denunciados, sino que tratan sobre la opinión (jurídica o no) de terceros sobre estos hechos».
«En este sentido, es indiferente la opinión de una Academia de Policía, el Ministro del Interior, un periódico o un Catedrático de Derecho Penal. La prueba no es sobre opiniones jurídicas. La prueba es sobre hechos», asevera. En cambio, sí acepta algunas de las diligencias solicitadas por la defensa de los agentes, defendidos por la Abogacía del Estado y por un sindicato policial, tal y como recoge Europa Press.
De este modo, cita el próximo 19 de noviembre a vecinos y al casero, ya que «tiene por objeto acreditar si el piso del número 18 de la calle Lagasca, era una vivienda donde vivía el denunciante o bien era un piso donde no vivía nadie y se utilizaba como discoteca clandestina durante el confinamiento». De igual modo, el juez oficia al Ayuntamiento de Madrid para que remita el certificado de empadronamiento de la vivienda e informen si el querellante se encuentra empadronado en la ciudad.
También requiere a la parte querellante, por medio de su representación procesal, para que en el plazo de cinco días aporte el correo electrónico o archivo telemático donde recibió el contrato de arrendamiento que se adjuntó con la querella. Además, pide al querellante que en el plazo de cinco días presente el original del contrato de arrendamiento firmado, ya sea mediante firma manuscrita o electrónica. Y oficia a la Sala del 091 de la Jefatura Superior de Policía de Madrid para que remitan los partes de Sala de 091 sobre las llamadas de los vecinos de los días 19,20 y 21 de marzo