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La batalla legal del Thyssen por un cuadro del expolio nazi, en manos del Supremo de EEUU

La máxima corte norteamericana celebra este martes una vista oral sobre la disputa entre el Thyssen y los Cassirer por la propiedad de una obra de Pissarro

La batalla legal del Thyssen por un cuadro del expolio nazi, en manos del Supremo de EEUU

'Rue Saint-Honoré por la tarde. Efecto de lluvia', de Camille Pissarro. | Fundación Thyssen

Tras 15 años de pleitos judiciales, la batalla legal entre la Fundación Thyssen y la familia Cassirer llega al Tribunal Supremo de Estados Unidos. La máxima corte norteamericana (equivalente al Tribunal Constitucional en España) revisa este martes el caso sobre la propiedad del cuadro Rue Saint-Honoré por la tarde. Efecto de lluvia, de Camille Pissarro. Expoliado por los nazis durante la Segunda Guerra Mundial, el barón Thyssen lo compró en 1976 en una galería de Nueva York y desde 1992 se exhibe en Madrid.

Una vista oral que podría cerrar el caso definitivamente o reabrirlo por completo, provocando un giro de 180 grados en un pleito del que hasta ahora siempre ha salido victoriosa la Fundación Thyssen. «Lo que la Corte Suprema va a evaluar es si en este caso se debe aplicar la ley española, como ha venido ocurriendo hasta ahora en instancias inferiores, o si por el contrario debe prevalecer la ley vigente en California, que es donde vive la familia Cassirer desde hace 40 años y el primer lugar adonde fue a parar el cuadro cuando salió de Alemania», indica Patrick Byrne, abogado del despacho B. Cremades y Asociados, en declaraciones a THE OBJECTIVE.

«A diferencia de la española, la legislación estadounidense aplicable no tiene de prescripción para estos casos. Hay una fuerte sensación de que si se aplica la ley de California, casi con total seguridad los Cassirer serán quienes terminen ganando el caso», añade Byrne, cuyo despacho representa a la Federación de Comunidades Judías de España y a la Comunidad Judía de Madrid, personadas como amicus curiae en el caso.

El pleito entre el Thyssen y los Cassirer

Pintado por Pisarro en 1897, la familia Cassirer compró el cuadro y lo mantuvo en propiedad hasta 1939. Para poder conseguir un permiso con el que escapar de la Alemania nazi y evitar los campos de exterminio, Lily Cassirer y su marido lo vendieron entonces a cambio de 360 dólares. La Gestapo se lo confiscó al comprador y la obra acabó en Estados Unidos. Casi cuarenta años después, el barón Thyssen compró el cuadro en una galería neoyorquina por 275.000 dólares y lo añadió a su colección, adquirida por el Estado español en 1993. En la actualidad la obra está valorada en más de 30 millones de euros.

Un nieto de Lily Cassirer vio la obra en el museo Thyssen de Madrid seis años después, y la familia reclamó su propiedad en 2002. La fundación rechazó la reclamación y los Cassirer interpusieron en 2005 una demanda ante una corte californiana. Desde entonces, diferentes juzgados y cortes de apelaciones de California han dado por acreditado que la Fundación Thyssen no conocía que el cuadro fue expoliado por los nazis y, por lo tanto, bajo la legislación española, no puede ser considerada cómplice ni encubridora de un delito contra la propiedad. Es lo que defendían la Fundación y la Abogacía del Estado, personada como amicus curiae en el caso.

Además, en agosto de 2020, la Corte de Apelaciones del Circuito Nueve sentenció que la Fundación Thyssen no tuvo conocimiento de que el cuadro hubiese sido robado hasta que los herederos de Lily Cassirer se lo comunicaron en el año 2001. En ese momento ya habían transcurrido ocho años desde que Fundación compró la colección Thyssen-Bornemisza, por lo que el presunto delito ha prescrito. «Aunque se cuestionase el título del Barón para vender, con arreglo a la legislación española la Fundación habría adquirido la propiedad por prescripción, por el transcurso de tres años de posesión pacífica e ininterrumpida con buena fe y justo título, o seis años faltando alguno de esos requisitos», recuerdan desde la Fundación.

Tirón de orejas a España y decisión en junio

No obstante, en su sentencia, la Corte de Apelaciones del Circuito Nueve reprochó al Estado español por incumplir dos acuerdos internacionales, los Principios de Washington y la Declaración de Terezin. En ellos, los países firmantes se comprometen a devolver a sus propietarios originales las obras que fueron expoliadas por los nazis durante la Segunda Guerra mundial.

El pleito llega ahora al Tribunal Supremo de Estados Unidos, que el pasado 30 de septiembre admitió a trámite el último recurso presentado por los herederos de Lily Cassirer. Un hecho relevante, ya que la máxima corte estadounidense anualmente tramita de media apenas 80 de los entre 7.000 y 8.000 recursos que recibe. Aunque la vista se celebra este martes, la decisión final no se conocerá probablemente hasta finales del próximo mes de junio.

La razón principal por la cual la Corte Suprema de los Estados Unidos ha decidido admitir a trámite el recurso es la de determinar si se debe aplicar la ley estatal o federal en el procedimiento judicial iniciado por la familia Cassier en virtud de la Ley de Inmunidad de Soberanía Extranjera (Foreign Sovereign Immunities Act o FSIA, por sus siglas en inglés), y no la ley española. La FSIA, aprobada en 1976, otorga inmunidad a los Estados extranjeros ante los tribunales de Estados Unidos, pero contempla una serie de excepciones que provocan la pérdida de dicha inmunidad.

La mencionada ley, a la que se acoge la familia Cassier, contiene una «cláusula de expropiación», que permite excluir la inmunidad de un país extranjero en caso de darse las siguientes circunstancias: «a) haber adquirido un derecho de propiedad como consecuencia de una violación del Derecho Internacional; b) que los bienes sean propiedad de uno de sus organismos o son gestionados por este; y c) que tal organismo del Estado extranjero lleve a cabo actividades comerciales en territorio estadounidense». El primero de estos supuestos es el que podría dar un giro completo al pleito iniciado en 2015 por los Cassirer.

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