La Fiscalía recurrirá ante el Supremo la condena al ex DAO Eugenio Pino por el pendrive de Pujol
El Ministerio Fiscal pide anular la pena al exdirector adjunto operativo (DAO) de la Policía Nacional
La Fiscalía de Madrid ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Supremo la condena a un año de prisión impuesta contra el ex director adjunto operativo (DAO) de la Policía Nacional Eugenio Pino por un delito de revelación de secretos por entregar a la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) y al Centro Nacional de Inteligencia (CNI) un pendrive con datos personales y empresariales para la causa relativa a la familia del expresidente catalán Jordi Pujol.
Según ha adelantado eldiario.es y han confirmado fuentes jurídicas a Europa Press, aunque el Ministerio Fiscal solo alude a infracciones constitucionales y legales en el fallo, eso supondría pedir la nulidad de la sentencia en su totalidad, una posición coherente con la posición de la Fiscalía a lo largo del proceso, que no apreció delito por parte del Pino en este caso.
El propio Pino ya anunció su recurso ante el Supremo, con el que pretende que el mismo revoque la decisión que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) adoptó el pasado 13 de mayo, cuando dio la razón a Jordi Pujol Ferrusola —el primogénito del expresidente catalán— y anuló parcialmente la sentencia por la que fue absuelto en 2020.
El TSJM corrigió la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Madrid al considerar que Pino sí incurrió en un ilícito penal cuando facilitó al CNI, a la UDEF y al Juzgado Central de Instrucción Número 5 de la Audiencia Nacional un ‘pendrive’ con información de Pujol Ferrusola sin advertir «en ningún momento a la autoridad judicial del origen ilícito de la prueba».
Para el tribunal madrileño, la actuación de Pino «no solo constituye una actuación profesional incorrecta, poniendo en riesgo de contaminación una investigación judicial en curso, sino que integra el delito que se le imputa».
El TSJM explicó que el entonces DAO, «a sabiendas del contenido ilícito del ‘pendrive’, decidió darle un uso que no puede estar amparado, dado que, sin alertar de dicha ilicitud de origen, ni a sus subordinados ni a la autoridad judicial o fiscal, lo introdujo oficialmente, de derecho o de hecho», en la investigación abierta, lo cual suponía revelar datos íntimos de Pujol Ferrusola que resultaban «irrelevantes» para la misma.
«Este es el núcleo básico de la cuestión debatida, el debido manejo de una información que puede ser relevante o valiosa a los fines de una determinada investigación penal en curso, pero cuyo origen es ilícito por la vulneración para su obtención de un derecho fundamental», subrayó el TSJM. «En ningún caso puede hacerse acceder de forma consciente una prueba ilícita desde su origen a un procedimiento penal», indicó.
El TSJM señala que Eugenio Pino no debería haberlo entregado
Citando doctrina del Supremo, los magistrados estimaron que Pino, «por su condición de funcionario público, ocupando un altísimo nivel», aunque no hubiera intervenido en la obtención del pendrive, «debió abstenerse de su entrega».
El tribunal hizo hincapié en que, además de que «no cumplió con el deber, que como funcionario público tenía, de impedir que el ‘pendrive’ tuviera recorrido alguno», «le dio curso con la finalidad de un uso espurio de su contenido», con un «evidente ánimo de perjudicar» a Pujol Ferrusola.
El TSJM vio probado que «en fecha no concretada y por autores desconocidos se produjo el apoderamiento por mecanismos de acceso, extracción y copiado también ignorados, de numerosos documentos informáticos» de Jordi Pujol Ferrusola; la mayoría eran «correos electrónicos personales y empresariales, y de datos de carácter personal, familiar o empresarial».
El tribunal destacó que, «entre la documentación vinculada a su intimidad personal y familiar», había una autorización para una intervención quirúrgica, trabajos escolares de sus hijos, preparativos para viajes a China y Kenia, y «etiquetas y listas de personas y direcciones con los regalos de Navidad», además de «numerosa documentación de sus actividades empresariales, proyectos y datos confidenciales de acuerdos privados con determinados socios, en especial, con Jordi Puig Godés».
Los magistrados aseguraron que no constaba la intervención de Pino en «la fase de descubrimiento o apoderamiento ilícito del material informático», ni tampoco cuándo llegó toda esa información a manos del entonces DAO, pero sí que, «sabedor de que no procedía de una intervención con previa autorización judicial, en marzo de 2015 decidió su utilización».