Condenado a dos años y medio de prisión un sargento de la Armada que apuñaló a otro
El agredido desarrolló una ansiedad moderada, depresión y estrés postraumático, circunstancias que supusieron «su pase a retiro»
El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado en un año, hasta los dos y medio, la pena de prisión a un sargento de la Armada por apuñalar con un cuchillo a otro militar del mismo empleo en la Fragata ‘Canarias’, cuando estaba atracada en un puerto de Sicilia (Italia), además de por agredir a una sargento después de llamarla «zorra» e «hija de puta», al considerar que tenía sus capacidades «mermadas».
En una sentencia recogida por Europa Press, la Sala de lo Militar ha estimado de manera parcial el recurso de quien fue condenado en abril de 2021 a pasar tres años y medio entre rejas por el Tribunal Militar Territorial Primero, que lo consideró culpable de un delito de maltrato en concurso ideal con otro delito de lesiones agravadas. Ahora, el Supremo ha optado por separar ambos ilícitos.
Sobre esa hora, el acusado, que estaba estudiando en su puesto en la central sonar del buque, arremetió contra otro sargento que fue a que le explicara por qué le había echado la bronca con una actitud «autoritaria» a tres cabos que no estaban a sus órdenes. «Se levantó, se aproximó a él y, sin solución de continuidad», según la sentencia, sacó de un bolsillo de su uniforme un cuchillo y le dio cinco puñaladas entre el hombro izquierdo, el cuello y la nuca.
En ese momento, y alertados por los ruidos, acudió al lugar más personal del barco y, al decirle que saliera de allí, se topó con otra sargento, a la que insultó: «Tú eres una zorra y una hija de puta», la agarró de los brazos y la empujó contra un tablero. La mujer no perdió el equilibrio ni el golpe le provocó lesión alguna.
Antes de ser detenido por el equipo operativo de seguridad, el sargento comentó entre gritos a otra compañera que había sufrido acoso en la Armada desde marinero y no iba a consentir más faltas de respeto de nadie, pero que su intención no había sido matarlo. El agredido fue ingresado en un hospital y dado de alta el mismo día de la agresión, regresando al buque y quedando a cargo de Enfermería, si bien desarrolló una ansiedad moderada, depresión y estrés postraumático, circunstancias que supusieron «su pase a retiro».
Pérdida moderada de sus capacidades
El agresor, por su parte, fue atendido por los servicios médicos del buque, que comprobaron que estaba «lúcido y coherente», a la vez que tenía conciencia de lo sucedido y sin inestabilidad emocional. El mismo día, fue mandado de vuelta a España dentro de otra fragata.
Aun así, se declaró probado que el agresor tenía rasgos de extrema ansiedad, sentimiento de inseguridad y pérdida de confianza que podían desbaratar su capacidad de autocontrol, pero «no tenían la entidad suficiente para constituir un trastorno específico de personalidad que conllevase una completa anulación de su capacidad intelecto-volitiva», pero sí que le «provocó una moderada y transitoria merma de sus capacidades» en el momento de los hechos, por lo que el Tribunal Militar Territorial le aplicó atenuante.
El Supremo, no obstante, ha rechazado aplicarle una eximente por trastorno mental transitorio, dado que en el momento de la agresión solo sufrió una «moderada reducción» de sus capacidades. En este sentido, los magistrados de la Sala de lo Militar del Supremo respaldan que el tribunal de instancia le aplicara una atenuante. Cuando se produjo la agresión, explican en la sentencia del 4 de julio, «tenía conciencia de su acción y de su voluntad sobre la misma, si bien ambas se encontraban moderadamente mermadas».
Donde sí ha sido beneficiado el recurrente es en su petición de separar los dos delitos por los que fue condenado, lo cual le ha deparado un castigo inferior junto con la atenuante. También el Supremo ha dejado sin efecto la accesoria de pérdida de empleo.