La Audiencia de Sevilla da diez días a Griñán para ingresar en prisión
Desestima los recursos de súplica presentados por ocho de los condenados a cárcel por el ‘caso ERE’
La Audiencia de Sevilla ha desestimado los recursos de los condenados por la pieza política del ‘caso ERE‘ y ha requerido a siete de ellos, entre ellos el expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, para que ingresen voluntariamente en prisión en un plazo de diez días, que finalizaría el 1 próximo 1 de enero de 2023.
La Sección Primera de la Audiencia ha dictado un auto, fechado este jueves, al que ha tenido acceso EFE, en el que desestima los recursos de súplica presentados por ocho de los condenados a cárcel por este caso, todos ellos ex altos cargos de la Junta de Andalucía, contra la resolución en la que el tribunal denegó suspender las penas privativas de libertad mientras se tramita el indulto.
No obstante, aunque desestima el recurso presentado por la defensa del exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, suspende su ingreso en prisión hasta que se tramite la suspensión de la ejecución de la pena solicitada por su defensa debido a que está pendiente de un informe del médico forense al estar aquejado de una enfermedad muy grave.
La Audiencia requiere, por tanto, a siete de ellos para que en el plazo de diez días naturales ingresen voluntariamente en un centro penitenciario, plazo que empezará a contar a partir de mañana viernes 23 de diciembre, cuando se produce la notificación efectiva a los procuradores, según ha informado el TSJA.
José Antonio Griñán fue condenado a seis años y dos días de prisión e inhabilitación durante 15 años por los delitos de malversación y prevaricación, y Carmen Martínez-Aguayo, que fue viceconsejera de Hacienda entre abril de 2004 y abril de 2009 y consejera de Hacienda entre abril de 2009 y septiembre de 2013, ha sido condenada a seis años y dos días de prisión e inhabilitación durante 15 años por prevaricación y malversación.
El consejero de Innovación entre abril de 2004 y abril de 2009, Francisco Vallejo, fue condenado a siete años y un día de prisión y a 18 años de inhabilitación por prevaricación y malversación; y el consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico entre abril de 2000 y abril de 2004, José Antonio Viera, fue condenado a siete años y un día de prisión y a 18 años de inhabilitación.
Condenado a siete años, 11 meses y un día de prisión y a 19 años y seis meses de inhabilitación por los delitos de malversación y prevaricación, Antonio Fernández fue viceconsejero de Empleo entre abril de 2000 y abril de 2004 y consejero de Empleo entre abril de 2004 y marzo de 2010.
Jesús María Rodríguez fue viceconsejero de Innovación entre marzo de 2005 y abril de 2010 y ha sido condenado a seis años de cárcel y a 15 años de inhabilitación por los delitos de prevaricación y malversación, mientras que Miguel Ángel Serrano, director general de IFA-IDEA entre junio de 2004 y mayo de 2008, ha sido condenado a seis años y seis meses de prisión y 17 de inhabilitación por prevaricación y malversación.
La Sección Primera señala que los investigados, en sus recursos de súplica, “plantean cuestiones ya resueltas en el auto recurrido”, por lo que “no hay dato o circunstancia alguna que permita reformar la resolución dictada”.
La resolución fundamentaba «suficientemente» la denegación de la suspensión en base al artículo 4.4 del Código Penal, que regula la suspensión de la ejecución de las penas, impuestas en sentencia firme, como consecuencia de la petición de indulto y mientras tal petición se resuelve.
Sobre la alegación de las defensas del tiempo transcurrido, el tribunal recuerda que «si bien es cierto que ha transcurrido un gran lapso de tiempo desde la fecha de los hechos, no lo es menos que se trata de una ‘macrocausa’ con muchos investigados que requería la práctica de diligencias de prueba que se dilatan en el tiempo por circunstancias, a veces ajenas a los investigados y al propio órgano judicial, tanto en la fase de instrucción como en la celebración del juicio y dictado de la sentencia correspondiente».
«No en vano, la duración de las sesiones del juicio se prolongaron durante un año, dada la complejidad del asunto, además del tiempo necesario para la redacción de la sentencia», resaltan los magistrados, que concluyen que «el transcurso del tiempo no es motivo para la concesión de la suspensión solicitada».
En cuanto a la petición de suspensión sustentada por las defensas en que se han presentado incidentes de nulidad ante el Tribunal Supremo, la Audiencia de Sevilla explica que «esta cuestión consta resuelta en el auto recurrido».
Los magistrados justifican esta decisión en que supondría «un quebranto de los preceptos que regulan la suspensión de la ejecución de las penas y el cumplimiento efectivo de las mismas previstos en el artículo 80 y siguientes del Código Penal, en el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la doctrina del Tribunal Constitucional”.
Las defensas de cuatro de los investigados alegaron también la existencia de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, pero los magistrados de la Audiencia de Sevilla argumentan que, en este caso, «no se ha producido indefensión a las partes» puesto que la resolución recurrida «se dicta atendiendo a estrictos criterios de legalidad al ejecutar una sentencia firma dictada por la Sala II del Tribunal Supremo».
Del recurso de súplica presentado por las defensas de los condenados, entre ellos el de Griñán, que solicitó que el ingreso fuera en tres meses, los magistrados aseveran que no pueden atender esta solicitud, ya que «ninguna razón existe para acordar un aplazamiento del cumplimiento de la pena privativa de libertad, carente de apoyatura legal y que supondría un agravio comparativo para el resto de los penados y una decisión arbitraria carente de justificación».
La defensa de la exconsejera Carmen Martínez Aguayo consideró que se vulneraba su derecho a la presunción de inocencia en base a que dos de las magistradas de la Sala que le condenó presentaron votos particulares, algo que para la Audiencia de Sevilla «es irrelevante, pues los votos particulares no modifican el pronunciamiento condenatorio de la sentencia dictada» y no afecta a la ejecución de la sentencia «dictada y firme».
Por su parte, el abogado del exconsejero José Antonio Viera alegó que la pena de prisión impuesta no es óbice para la suspensión de la ejecución, recogiendo autos del Tribunal Constitucional en los que se hace referencia a supuestos en los que se concede la suspensión de penas de prisión de 7, 11 y hasta 12 años.
En este sentido, el tribunal argumenta que de la misma forma existen resoluciones del Alto Tribunal que recogen que el mismo no suspende con carácter general penas privativas de libertad superiores a cinco años y que en este caso no concurre ninguna «excepcionalidad».