La Audiencia rechaza extraditar a Marruecos a un acusado de traficar con inmigrantes
Los magistrados argumentan su decisión porque el expediente de expulsión carece de valoración de una autoridad judicial del país requirente
La Audiencia Nacional rechaza extraditar a Marruecos a Yassin Salhi, acusado de liderar una red de inmigración clandestina. Lo hacía mediante el uso de lanchas neumáticas, con las que trasladaba subsaharianos desde Nador. Los magistrados de la Sala de lo Penal apelan a esta decisión porque en el expediente de expulsión falta la valoración de una autoridad judicial del país requirente. La Fiscalía avalaba la entrega del acusado.
Marruecos solicitó la entrega de Yassin Sahli para su enjuiciamiento en junio. Dos meses más tarde fue detenido en la localidad almeriense de Roquetas de Mar. Desde entonces se encuentra en prisión provisional acusado de dirigir una organización criminal que se dedicaba a traficar con inmigrantes. Les proporcionaba el viaje a Europa desde la ciudad marroquí de Nador a cambio de un precio que oscilaba entre los 1.500 y los 1.800 euros por persona.
La Sección Tercera de la Audiencia Nacional, en un auto al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, considera que en la documentación extradicional «no se incluye la valoración, judicialmente homologada en el país solicitante, de la necesidad de la extradición y de la privación de libertad de la persona reclamada que inevitablemente conlleva».
Acuerdo con Marruecos
«Con tal carencia, la concesión de la extradición vulneraría los derechos fundamentales del reclamado a la tutela judicial, a un proceso con todas las garantías, a la libertad personal y a las libertades de residencia y circulación (artículos 24, 17 y 19 de la Constitución) por lo que la extradición debe ser denegada», confirma el auto.
Esa valoración, explica el texto, resulta necesaria según la doctrina del Tribunal Constitucional. De acuerdo con la doctrina de la corte de garantías, para conceder una extradición se requiere del control judicial en origen para garantizar la tutela efectiva del extraditado.
El Constitucional consideró en los dos casos concretos analizados en el auto y que dieron lugar a la doctrina que los escritos de las fiscalías de Colombia y de Angola carecían del correspondiente refrendo judicial. La resolución cuenta con el voto particular del presidente de la sección, Alfonso Guevara, en el que se pronuncia favor de la entrega del ciudadano reclamado por Marruecos para ser juzgado por delitos de organización, asociación y grupo delictivo, así como por la organización de operaciones de inmigración clandestina.
Para este magistrado debe seguirse el criterio del Pleno de la Sala de lo Penal, expresado en un auto de 23 de mayo del año pasado. este sostiene que «sin contradecir la doctrina emanada por el Tribunal Constitucional para los casos indicados que no mantienen identidad suficiente para ser trasladados automáticamente al supuesto de Marruecos, consideramos que la orden de detención internacional emitida por un fiscal marroquí cumple con la doctrina emanada de la jurisprudencia europea».
De acuerdo con dicho criterio expresado por el Pleno y compartido por Guevara, el fiscal marroquí se encuentra integrado en el poder judicial del Reino de Marruecos y, por tanto, «con las mismas garantías de independencia respecto de otros poderes del Estado, singularmente el Ejecutivo».
El Consejo de Ministros ya autorizó la entrega de Salhi el 11 de octubre, pero el reclamado se negó y aludió al artículo 12 de la Ley de Extradición, que establece que un juez resuelva el caso. Las deportaciones entre España y Marruecos están amparadas por el Convenio de Extradición que ambos países firmaron en enero de 2009 y por la Ley de Extradición Pasiva española.