Condenados a prisión los dueños de un club de alterne por no dar de alta a 26 empleadas
Las mujeres, algunas en situación irregular o con residencia legal pero sin permiso de trabajo, estaban realizando actividades de alterne
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un año de prisión a los dos dueños de un club de alterne de Peinador (Pontevedra) por no haber dado de alta a 26 trabajadoras, todas ellas inmigrantes, por las que deberá pagar a la Tesorería General de la Seguridad Social 27.886 euros.
La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, que rechaza el recurso de los condenados contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que había revocado la sentencia absolutoria de la Audiencia de Pontevedra. El Supremo ratifica así la condena por un delito contra los derechos de los trabajadores de un año de prisión y multa de 4.320 euros además del pago de una indemnización a la Tesorería General de la Seguridad Social de 27.886 euros.
Fue una visita de inspección de la Seguridad Social junto a una intervención policial la madrugada del 12 al 13 de noviembre de 2015 la que dio cuenta de la situación de las trabajadoras, todas ellas extranjeras, mayoritariamente de Colombia, República Dominicana y Brasil.
Las inspectoras comprobaron que las mujeres, algunas en situación irregular o con residencia legal pero sin permiso de trabajo, estaban realizando actividades de alterne, esto es, atraer o servir de reclamo a los clientes para incitarles a consumir copas siempre en horarios de apertura del local.
De las 38 personas que había esa noche trabajando en el local, 26 no estaban dadas de alta, todas ellas admitidas en el local no solo para ejercer el alterne sino también la prostitución, la cual practicaban en las habitaciones del establecimiento, en las que vivían abonando por la pensión completa unos 60 euros diarios.
Permanecían en la zona de barra de forma voluntaria, en la que percibían unos 20 euros de los clientes por consumición y de llegar a acuerdo económico con ellos, subían a la habitación que cada una ocupaba para mantener relaciones sexuales de forma voluntaria, sin que se realizase de forma ajena o con la intervención de alguna persona del establecimiento.
Dice el Supremo que «no ofrece duda alguna que las actividades que se desarrollan en un club de alterne constituyen una relación laboral por la que el empleador viene obligado a dar de alta en la Seguridad Social a sus trabajadoras». Y, por tanto, ante «una actividad profesional y lícita» de alterne «no puede alegarse desconocimiento por parte de los recurrentes de su obligación de dar de alta a aquellas mujeres en la Seguridad Social».